Decreto de aislamiento, hasta el 27 de abril, fija horario para mercar y hacer domicilios
La medida aplicará a partir de las cero horas del 13 de abril.
El Ministerio del Interior expidió el decreto que limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional hasta el 27 de abril.
Sin embargo, el decreto contempla 35 excepciones para las personas que brinden servicios de salud, que sean cuidadores, que requieran adquirir bienes de primera necesidad, servicios bancarios, funerarios, entierros o cremaciones.
En cuanto a los mercados y los domicilios, quedó establecido que solo podrán hacerse entre las 6:00 a.m., y las 8:00 p.m.
Hay que recordar que solo se permitirá que una persona por núcleo familiar merque y haga uso de los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago.
Entre las excepciones también está la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. Además, la revisión y atención de emergencias y afectaciones viales.
También tendrán libre circulación las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
Finalmente, señala que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Conozca el decreto: