Actualidad

Magistrados de la Sala Disciplinaria piden al presidente Duque que no los remplace

Por su parte, el Consejo de Estado conceptuó que el presidente de la República sí debe adelantar el proceso de convocatoria.

Por su parte, el Consejo de Estado conceptuó que el presidente de la República sí debe adelantar el proceso de convocatoria.. Foto: Colprensa

A través de un derecho de petición enviado por los Magistrados de la Sala Disciplinaria de la Judicatura Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón al Presidente Iván Duque para que se abstenga de enviar las ternas hasta que se reglamente en el Congreso la elección de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Mientras tanto, continuarán siendo Magistrados, a pesar de que hace cuatro se les venció.

Dicen que “nuestra permanencia obedece a una norma constitucional (Acto legislativo 02 de 2015) y no legal, pues fuimos elegidos como tales en propiedad por el congreso de la República como nominador para un periodo de 8 años, pero antes de vencerse nuestro periodo constitucional, entró en vigencia el acto legislativo 02 de 2015, esto es el 1 de julio de 2015, día de su promulgación y en el artículo 19 de dicho estatuto se modificó el artículo 257 constitucional en el sentido de que los magistrados de la Comisión Nacional de disciplina judicial se elegirán previa convocatoria pública reglada. Lo que generó que se extendiera transitoriamente nuestra actividad judicial, en aras de evitar una parálisis en la administración de justicia disciplinaria, entendiéndose en tránsito a una nueva corporación, quedando vigente la sala jurisdiccional disciplinaria y hasta el día en que se posicionen los miembros de la Comisión Nacional de disciplina judicial, una vez sea promulgada la ley estatutaria como bien lo ha señalado el Consejo de Estado en múltiples decisiones.

Por su parte, el Consejo de Estado conceptuó que el presidente de la República sí debe adelantar el proceso de convocatoria pública para la conformación de las tres ternas de aspirantes a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y presentarlas ante el Congreso de la República.

 Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta por medio de la cual el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República preguntó si el jefe del Estado estaba obligado a adelantar dicha convocatoria, independientemente de que el Consejo Superior hiciera lo propio frente las ternas que le corresponde postular para la elección de los cuatro restantes integrantes de la Comisión.

 Según el concepto, el presidente debe adelantar la convocatoria en forma coordinada con el proceso de convocatoria que le compete adelantar al Consejo Superior de la Judicatura para la postulación de las ternas de las cuatro magistraturas restantes.

Sin embargo, la Sala aclaró que la postulación de las ternas que le corresponden al presidente y la eventual elección de los tres magistrados no daría lugar a la constitución de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y tampoco habilitaría el ejercicio de las funciones que le están asignadas al órgano disciplinario y no a sus integrantes individualmente considerados. 

Por esta razón, la conformación de tales ternas no daría lugar a que, automáticamente, se produjeran reemplazos en la actual Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dado que ese organismo solo desaparece cuando empiece a operar la Comisión que, según la Constitución, le debe suceder.

El concepto advierte que el Congreso tendría la facultad para exhortar a las entidades responsables de la conformación de las ternas, para que se haga efectiva la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial creada por la reforma constitucional a la Justicia del 2015.