Cámaras de fotomultas no permiten hacer reconocimiento facial: viceministro de Transporte
Juan Camilo Ostos afirmó que el fallo de la Corte Constitucional afecta al principio de solidaridad al que estaba sujeta la ley anterior.
En Colombia, si una persona presta su carro a un amigo y ese amigo es detectado por una cámara de seguridad mientras excede los límites de velocidad fijados por la ley, el dueño del automotor ahora no tendrá por qué responder por ese delito. A esta decisión llegó la Corte Constitucional al tumbar un parágrafo de la norma que reglamentó la aplicación de fotomultas, concretamente la ley 1843 del 2017.
De este modo, el sistema de fotocomparendos queda en pie pero fue declarada inexequible la norma que establecía que los dueños de los vehículos respondían solidariamente con el conductor infractor.
En medio de la polémica por los vacíos que dejaría esta nueva disposición, Juan Camilo Ostos, viceministro de Transporte, afirmó en diálogo con La W que el fallo de la Corte Constitucional afecta al principio de solidaridad al que estaba sujeta la ley anterior.
Esto, debido a que las 472 cámaras de vigilancia que existen actualmente en el país no permiten hacer un reconocimiento facial.
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