Estos son los vehículos que se podrán usar durante la jornada del día sin carro en Bogotá

La jornada se terminará una hora y media más tarde que de costumbre; empezará a las 5:00 a.m. y se extenderá hasta las 9:00 p.m.

Este 6 de febrero dejarán de circular los vehículos de servicio particular entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. Foto: Colprensa

Este 6 de febrero se realizará en Bogotá la primera jornada del día sin carro de este 2020. La medida para los vehículos de servicio particular empezará desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Esta jornada que permitirá que los desplazamientos en la ciudad mejoren en un 11% porque circulan el 42% menos de los carros y 86% de motos, tiene un listado de las excepciones para este 6 de febrero:

  •  Vehículos de transporte público.
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motocicletas de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
  • Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.
  • Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.