Pliego de cargos contra empresas por expedir manifiestos de carga a vehículos mal matriculados

Las empresas a las que se les formuló pliegos de cargos son: Transportes vigías S.A.S.; Urbanos y Terrestres del Valle S.A.S.; y Logysteel S.A.S.

La Superintendencia de Transporte mediante las Resoluciones No. 13343, 13344 y 13345 de 2019, formuló pliego de cargos contra 3 empresas . Foto: Colprensa

La Superintendencia de Transporte mediante las Resoluciones No. 13343, 13344 y 13345 de 2019, formuló pliego de cargos contra:

TRANSPORTES VIGIA S.A.S (Bogotá)

URBANOS Y TERRESTRES DEL VALLE S.A.S (Valle del Cauca)

LOGYSTEEL S.A.S. (Bogotá)

La entidad encontró que presuntamente dichas compañías infringieron la prohibición de no contratar con vehículos que presenten omisiones en su registro inicial, es decir, mal matriculados.

Según lo informado por el ente de control y vigilancia, la contratación con vehículos que presenten omisiones en su registro inicial tiene que ver directamente con la legalidad, la formalización y el emprendimiento en el sector transporte, pues afecta la operación en el mercado de las empresas que con diligencia vinculan vehículos que cumplen con la legislación y también a los propietarios de los vehículos que han cumplido la ley para poder participar en el mercado.

Para esos efectos, el Ministerio de Transporte publicó un informe basado en información reportada por los diferentes Organismos de Tránsito del país. Asimismo, en febrero de 2019 la Supertransporte realizó un llamado a gremios de generadores de carga y de empresas de transporte, para que estos se encarguen de recordar a sus miembros el deber de no contratar con vehículos mal matriculados.

La Superintendencia de Transporte, confirmó que en caso de existir violación a las normas del sector transporte, se puede imponer una multa de hasta setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 s.m.m.l.v), equivalentes a quinientos setenta y nueve millones seiscientos ochenta y un mil doscientos pesos ($579.681.200). Lo anterior según lo establecido por el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte.

Contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.