Juez da vía libre a la liquidación de la EPS Saludvida
El proceso contará con el acompañamiento de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud.
En un fallo de tutela proferido ayer 14 de noviembre por parte de la Juez Primera Civil del Circuito de Valledupar, quedó en firme la decisión de liquidar la EPS Saludvida. Esta decisión se adoptó debido al deterioro que presentaba la entidad, tanto en sus servicios como en sus estados financieros.
Una vez conocido este fallo, la Superintendencia Nacional de Salud aseguró que tomará las medidas necesarias para que se garantice la prestación continua de los servicios a los usuarios, en especial a la población vulnerable afiliada a Saludvida S.A EPS en liquidación.
Lo anterior se producirá hasta el momento en el cual el Ministerio de Salud y Protección Social realice el procedimiento de asignación ordenado al liquidador y a la Supersalud en el fallo referido. Además, cuando se habilite el traslado de los usuarios a las EPS receptoras, tal como lo establece el Decreto 1424 de agosto de 2019.
En este fallo, el juez también ordena a la Superintendencia garantizar la salud y la vida de los pacientes durante el proceso de liquidación.
Frente a eso, la Supersalud explicó en cinco puntos cuáles serán sus compromisos:
1. Coordinará con el Agente Especial Liquidador designado para la Saludvida S.A. EPS en liquidación, para que se adopten las medidas pertinentes, ordenadas en el segundo punto de la parte resolutiva del fallo, con el fin de garantizar a los usuarios la continua y eficaz prestación de los servicios de salud, mientras se completa el proceso de asignación a otras EPS igualmente ordenado en el fallo de tutela.
2. Convocará a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Salud y Protección Social para asegurar y garantizar que se continúe la prestación de los servicios a los usuarios y realicen el seguimiento al proceso de liquidación de Saludvida S.A. EPS en liquidación, de acuerdo con lo establecido en el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo.
3. La Superintendencia Nacional de Salud y el Agente Especial liquidador de Saludvida S.A EPS en liquidación establecerán canales de comunicación para mantener informadas a las redes de veedores y a las asociaciones de usuarios sobre las medidas que se adopten en aras de garantizarles la atención en salud a los usuarios, como se los ordena el fallo en su numeral quinto.
4. La Superintendencia advertirá a las IPS de la red de prestadores de Saludvida S.A. EPS en liquidación, para que cumplan lo ordenado por la Juez en el numeral sexto de la resolución, en el sentido de “abstenerse de asumir conductas que impongan barreras en la atención de los usuarios afiliados a EPS que entren en proceso de liquidación forzosa, adoptando los principios que inspiran su formación académica, anteponiendo los derechos humanos a los intereses económicos”.
5. La Superintendencia convocará reunión y seguimientos con las EPS receptoras para que garanticen la atención, la prestación de los servicios en salud requeridos y tratamientos de los usuarios que serán trasladados, de acuerdo con la asignación que en virtud de la liquidación realizará el Ministerio de Salud y Protección Social.