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Denuncian penalmente millonario contrato de tecnología del Sena

A través de un comunicado una firma de abogados anunció que denunciarán penalmente el contrato.

Denuncian penalmente millonario contrato de tecnología del Sena. Foto: Colprensa

Denuncian penalmente millonario contrato de tecnología del Sena. Foto: Colprensa(Thot)

El bufete Jesús Yepes Abogados hace conocer a la opinión pública que, motivados por la preservación de la moralidad pública, ha presentado denuncia penal con ocasión de las hipótesis delictivas en que se incurrido en el trámite de la Licitación Pública DG-LP-001-2019, cuyo objeto es la “la prestación de servicios integrales que garanticen la interoperabilidad, integración, administración, gestión, actualización y evolución de TIC”, con un valor de $ 723.665.923.720,oo. Para ellos ilustramos sobre los hechos más relevantes:

1. Un mesurado análisis permite inferir la concurrencia de las hipótesis delictivas de Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, art. 410; Interés indebido en la celebración de contrato, art. 409; Acuerdos restrictivos de la competencia, art. 410 a; y  Peculado, art. 397, todos descritos en la ley 509 de 2000.

2. Las hipótesis delictivas enunciadas han tenido un origen desde la estructuración de la licitación e interventoría de la licitación. Para este propósito, el SENA, en mayo de 2018, convocó a un concurso de méritos abierto, con una cuantía de $ 3.072.868.158,oo,  que tuvo como concursantes a la Universidad Nacional de Colombia y la firma NAE Comunicacions S.L., Sucursal Colombia. Sin razonable explicación, el SENA declaró desierto el proceso, no obstante que valoraba inhabilitado el primer concursante, pero habilitado el segundo.  

3. Contrariando los principios de moralidad, imparcialidad y transparencia, el SENA, desde la Dirección Administrativa y Financiera, decidió adjudicar de manera directa, la consultoría para la estructuración del enunciado proyecto, mediante un Contrato Interadministrativo con la Universidad Nacional, el mismo proponente que había declarado no habilitado para cumplir con dicha tarea, esta vez con una cuantía de $ 3.072.200.000,oo.

4. Violando los principios de planeación, economía, transparencia y selección objetiva, la estructuración arrojó un pliego de condiciones que desconoce los Estudios previos de oportunidad y conveniencia y el Estudio de mercado y precotización, que deben comprenderse incorporados a los trámites precontractuales y de naturaleza esencial para su validez.

5. Pese a la pluralidad de tecnologías y agentes del mercado formalmente configurados, las reales condiciones de la convocatoria están estructuradas para favorecer al único oferente que ha dispuesto de específicos componentes tecnológicos exigidos.  El oferente es TELEFÓNICA S.A., quien es la única que ha manifestado públicamente que estaba en condiciones de presentar oferta y que debió haber recibido oferta por parte de HUAWEI para el suministro. Queremos ser más ilustrativos: 1. Quienes estructuran y componen los prepliegos y pliegos adicionan exigencias tecnológicas que nunca se incorporaron a los estudios de oportunidad y conveniencia, ni lo fueron en el posterior estudio de mercado. 2. Esos componentes que se han incorporado  solo son fabricados por HUAWEI. 3. HUAWEI ha ofertado esos componentes a TELEFÓNICA S.A., quien, contrario a todos los interesados en el proceso, anunció públicamente que estaba en condiciones de presentar oferta. En consecuencia, con oportunidad, agentes especiales han intervenido en la elaboración de las exigencias de aquellos suministros desde la UNAL y el SENA, para pedirlos en los mismos términos de referencia del único fabricante, obviando sus denominaciones genéricas, que, en todo caso, son fabricadas por otras tantas empresas. Esta fraudulenta  condición obra en detrimento de la libre competencia y anticipa la ilicitud del proceder frente a las hipótesis de Colusión, Celebración indebida de los trámites precontractuales y un Interés personal y corporativo en detrimento del interés público.

 6. La presente licitación (i) se hace a espaldas de los Acuerdos Marco de Precios -AMP- y las pautas de Colombia Compra Eficiente; (ii) expone el erario a un sobrecosto del 479 % respecto de los valores sobre los cuales se presenta hoy el mismo servicio; (iii) en los componentes de Data Center y Conectividad establece un detrimento patrimonial para el Estado que ronda los $ 174.721.000.000; (iv) es por todo esto que se han disparado las alarmas en la Procuraduría General de las Nación, la Secretaría de Transparencia y Colombia Compra Eficiente.

7. Los hechos relevantes permiten inferir la participación dolosa de un concurso de personas en el delito, en principio, señalando la concurrencia de las siguientes personas:

7.1. Del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo: el Director General: CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA; el Director Administrativo y Financiero: WILSON JAVIER ROJAS MORENO; el Director Jurídico: OSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO; y el Jefe Oficina de Sistemas Dirección General: HERNÁN GUIOVANNI RÍOS LINARES.

7.2. De la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, su representante  legal, la Rectora: DOLLY MONTOYA CASTAÑO; el profesor Director de Proyectos: JUAN CARLOS PINILLA RAMÍREZ; y el Docente Gerente Administrativo: CARLOS ANDRES PERILLA ROZO.

7.3. De la firma HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA SAS, identificada con NIT. 830140321-0, representado por el señor QIN HUA, con cédula de extranjería No. 728818.

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