Corte Constitucional: la Ley de Páramos no afecta a comunidades étnicas
Sin embargo, el alto tribunal considera que se debe garantizar la consulta previa para implementar proyectos.
Tras la demanda por el cargo de inconstitucionalidad por la supuesta vulneración del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan las zonas de páramo en Colombia entorno a su delimitación, impuesta por el Director ejecutivo de la ONG Planeta Vivo, Nelson Andrés Montero.
La Corte Constitucional sentenció en las últimas horas que la Ley 1930 de 2018, conocida como la Ley de Páramos, no produce afectaciones directas y especificas a las comunidades culturalmente diferenciadas.
El alto tribunal explica que la Ley no causa una afectación directa, específica y particular sobre las comunidades negras e indígenas que habitan en las zonas de páramos, en la medida en que ninguna de sus disposiciones altera su estatus, modifica su situación o posición jurídica, le confiere beneficios o le impone restricciones diferentes a las previstas para todos los habitantes tradicionales de los páramos.
Sin embargo, la Corte puntualizó sobre la necesidad de proteger jurídicamente a estos ecosistemas y consideró necesario introducir un condicionamiento a la totalidad de la Ley. Para que la misma sea compatible con la exigencia constitucional del derecho a la consulta previa.