El llamado de atención de la Procuraduría en la audiencia de Luis Fernando Andrade
El Ministerio público aseguró que la Fiscalía no logró comprobar la incurrencia del exdirector de la ANI en delitos.
Durante la audiencia que se adelantó en contra del exdirector de la ANI, imputado en el caso Odebrecht, la Procuraduría delegada para el caso señaló que no era necesaria una medida en contra de Andrade.
“El Ministerio Público solicita que se nieguen las ordenes de las medidas de aseguramiento deprecadas por la Fiscalía bajo dos argumentos sencillos respecto de cada delito. Ambas conductas resultan sustancialmente atípicas, particularmente la primera imputada que es el contrato sin cumplimiento en los requisitos legales y la segunda además porque no se estableció probatoriamente la forma de determinación, ni las circunstancias en que esa posible determinación por parte del procesado, incidió en la comisión del delito de interés indebido en la celebración de contratos como determinador respecto de otros ciudadanos, concretamente funcionarios de la ANI y el revisor del contrato”.
La Procuraduría resaltó que la Fiscalía no logró probar que Andrade hubiese incurrido en el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
“Debo señalar que el primero de los delitos, esto es el contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, la Fiscalía lo hizo gravitar materialmente sobre la suscripción de Otrosí al Contrato 007 de 2010, que se celebró con YUMA CONCESIONARIA y en ese momento el INCO para realizar la Ruta del Sol III. Acá hay que señalar ese primer hito procesal, ese contrato, las condiciones de ese contrato no fueron suscritas por el ciudadano investigado Luis Fernando Andrade, fue suscrito por otro servidor público que era el Presidente del INCO. De tal suerte que las cláusulas que allí se establecen, las que allí se establecieron, en nada puede tenerse en cuenta como elemento de juicio para hacer derivar responsabilidad penal al investigador en este momento."
“Además… estos son delitos que requieren dolo, nunca se estableció de manera puntual cuáles fueron los elementos de juicio que indicaban el dolo en la conducta del ciudadano imputado, pero más allá, pensaría el Ministerio Público que frente al elemento antijurícidad material, no existe ninguna afectación del presupuesto, no existe ninguna afectación del sistema jurídico, no existe ninguna afectación al tráfico jurídico del otrosí, luego a pesar de que la conducta tuviera un principio formal de controversia por no haberse observado ese requisito previo, pues materialmente no puede estructurarse un posible compromiso penal por ausencia de antijurícidad material, porque no hubo ningún efecto jurídico para el presupuesto, ni para el sistema financiero Colombiano. De pronto habrá otra clase de consideraciones, pero en lo que concierne al derecho penal para el Ministerio público esa conducta es totalmente atípica”.