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Fiscal Ad Hoc dejó listo el cronograma para que el 'Ñoño' hable

Según el informe, el 14 de mayo se reunió con la abogada de Bernardo Elías quien dijo tener "señalamiento de autores que conduciría al éxito de investigaciones" sobre Odebrecht.

El fiscal Ad Hoc Leonardo Espinosa. Foto: Colprensa

El informe del fiscal Ad Hoc Leonardo Espinosa a la Corte Suprema de Justicia, hace una relación detallada de sus actuaciones como coordinador de las investigaciones del caso Odebrecht desde el 20 de diciembre de 2018.

Uno de los hechos relevantes de su gestión, es el impulso que el fiscal Espinosa le dio a la intención del exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal  de contarle a la justicia el capítulo de los sobornos de Odebrecht que salpica a políticos y a las campañas presidenciales.

En el documento de Espinosa a la Corte, se lee:

“En relación con los actos de colaboración ofrecidos por el señor Bernardo Miguel Elías Vidal, el 14 de mayo de 2019 y el 21 de mayo de 2019, se dio lugar a reuniones con la doctora Silvia Margarita Rugeles R., con el fin de agendar el cronograma de declaraciones juramentadas del señor Bernardo Miguel Elías Vidal”.

La abogada del exsenador Elías, condenado por la Corte a 6 años y 8 meses de prisión por cohecho y tráfico de influencias, le manifestó al Fiscal Ad Hoc:

“Como defensa material y técnica, hemos pedido estructurar líneas de investigación que conducen al esclarecimiento de los hechos y señalamiento de sus posibles autores, razón por la cual, resulta de interés para su despacho conocer la información con la que se cuenta, la cual, con seguridad conducirá al éxito sus investigaciones”.

Las declaraciones de Pizano sobre Odebrecht

El fiscal Ad Hoc Leonardo Espinosa reportó que con apoyo de policía judicial, recibió la declaración juramentada Luz Stella González Camacho, abogada de Jorge Enrique Pizano (Q.E.P.D), quien como controller de la Ruta del Sol le denunció desde el 2013 a Néstor Humberto Martínez -en condición de representante legal de Corficolombiana- hechos de corrupción en el proyecto.

En su declaración, la abogada González refirió “varios aspectos relacionados con el caso de Odebrecht, y también con la muerte del señor Jorge Enrique Pizano, excontroller de la Ruta del sol, y su hijo”, quienes fallecieron en extrañas circunstancias aún no esclarecidas.

Tres meses del fallecimiento de Pizano, su abogada le solicitó a Espinosa ser escuchada en los siguientes términos:

“Actuando en nombre propio SOLICITO a su despacho disponer ser ESCUCHADA en declaración juramentada en el caso Odebrecht que usted investiga, considerando que como abogada del señor JORGE ENRIQUE PIZANO (Q.E.P.D.) tuve conocimiento directo y personal por parte del ingeniero Pizano, de situaciones que pueden dar mayor claridad al caso que se investiga”.

Caso de las Ministras Parody y Álvarez

El fiscal Ad Hoc Espinosa, le informó a la Corte que desarchivó el proceso penal contra las exministras Cecilia Álvarez y Gina Parody por las siguientes razones:

1) Nuevas pruebas (que consiste en que otras autoridades encontraron mérito para abrir investigación); 2) ilegalidad del archivo porque las razones aducidas por los Fiscales a órdenes de Martínez Neira requerían control previo por parte de un juez de garantías y no lo tuvo.

La orden de desarchivo de conformidad con los “nuevos elementos de convicción emanados de órganos de control, tales como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, sumados a otros emitidos por Corporaciones Judiciales como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y finalmente por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-Superintendencia de Industria y Comercio”

Aunado a lo anterior, se encontró a una razón de tipo dogmático, en la medida en que la orden de archivo, frente a uno de los delitos, se profirió por un razonamiento de atipicidad subjetiva lo cual, en concepto del suscrito, no era procedente por estar vinculado a una causal de preclusión que debía pasar por el control judicial. 

Caso “Coimas”

El fiscal Ad Hoc Leonardo Espinosa advirtió que los fiscales a cargo de Néstor Humberto Martínez, cometieron irregularidades al no imputar el delito de lavado de activos, que consiste en el delito más grave, con mayor pena, que no es excarcelable y que tiene múltiples consecuencias negativas.

“El proceso se adelanta contra los señores Gabriel Alejandro Dumar Lora, Gustavo Adolfo Torres, Eduardo José Zambrano Caicedo y Federico Gaviria Velásquez, quienes se prestaron para lavar los dineros de los sobornos de Odebrecht dirigidos a las campañas políticas de 2014 (Santos, Zuluaga).

Es de destacar que en la audiencia de acusación, se llevó a cabo la adición y aclaración al escrito de acusación, en vista de los errores e inconsistencias hallados por este despacho en actuaciones que antecedieron la competencia del suscrito Fiscal General de la Nación Ad Hoc, en particular:

 

  • La relación insuficiente de hechos jurídicamente relevantes para los cargos objeto de la acusación, y
  • La remoción unilateral, y sin acudir a la figura de la preclusión, de conductas punibles que habían sido debidamente formuladas en la audiencia de imputación.
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Directivos brasileros de Odebrecht

Según Leonardo Espinosa, los fiscales a órdenes de Martínez cometieron irregularidades en las órdenes de captura de los directores brasileros de Odebrecht que actuaron en los sobornos trasnacionales en Colombia:

“Irregularidades identificadas en el trámite de las órdenes de captura expedidas contra los señores Eder Paolo Ferracuti, Marcio Marangoni Marangoni y Amilton Hideaki Sendai, el 25 de abril de 2019 se solicitó a la coordinadora del área de antecedentes y anotaciones de la Subdirección Nacional de Atención de Víctimas y Usuarios, registrar en debida forma la orden de captura con número 032 expedida el 20 de julio de 2017, librada contra Marcio Marangoni Marangoni, así como la prórroga de la orden de captura del 19 de julio de 2018, con el fin de que repose en el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones -SIAN-de la Fiscalía General de la Nación.

Como indiciados los señores Eder Paolo Ferracuti, Marcio Marangoni Marangoni y Amilton Hideaki Sendai, el 30 de abril de 2019 se solicitó audiencia concentrada de formulación de imputación y de medida de aseguramiento, la cual quedó programada para el 27 de junio de 2019 a las 2:00 p.m, siendo los cargos a imputar, conforme a la información obtenida hasta la fecha, los que se identifican a continuación:

 

 

De igual forma, el 25 de abril de 2019 se solicitó al Jefe de Administración Criminal-Área Antecedentes de la Policía Nacional-Dirección Investigación Criminal e Interpol, el registro de las órdenes de captura expedidas el 20 de julio de 2017 contra los señores Marcio Marangoni Marangoni, Eder Paolo Ferracuti y Amilton Hideaki Sendai, distinguidas con los números 032, 033 y 034, respectivamente, y la prórroga de la orden de captura número 034 del 19 de julio de 2018, con el fin de que reposen en el Sistema de Antecedentes Penales y/o Anotaciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que se libren las correspondientes boletas internacionales.”

Según el informe del Fiscal Ad Hoc, los investigadores a cargo de Néstor Humberto Martínez crearon radicados internos y diferentes procesos contra los brasileros, lo que creaba conflicto administrativo interno, que entorpecía el normal funcionamiento del Fiscal Ad Hoc.

Espinosa advirtió que estas alertas se las comunicó a Martínez y a sus delegados quienes nunca contestaron. Tales inconsistencias administrativas condujeron a irregularidades en el trámite de las órdenes de captura de los brasileros.

Se observa “escasa o casi nula actividad investigativa” en los procesos de los brasileros “los cuales a la fecha siguen en etapa de indagación (…) De esta comunicación no se recibió respuesta por parte del entonces Fiscal General de la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira”.

Fiscal Ad Hoc recibió declaración de Otalora, defensor de Ferracuti y Marangoni, brasileros que informan sobre su oferta de colaboración con la justicia.

El 14 de mayo de 2019, se presentó al despacho del suscrito el doctor Jorge Armando Otálora Gómez, quien dijo ser el defensor de confianza de los señores Eder Paolo Ferracuti y Marcio Marangoni Marangoni, quienes están vinculados en calidad de indiciados en el proceso con radicado 110016000000201701596, el cual se encuentra dentro del alcance de mi competencia”.

De igual forma, el doctor Otálora Gómez me comunicó que los indicados hacen llegar una oferta de colaboración con la justicia en el marco del caso ODEBRECHT.

Irregularidades en el Caso Otto Bula

Leonardo Espinosa cuestiona la actuación de Fiscales delegados ante Tribunales a órdenes de Martínez Neira, quienes incurrieron en serias omisiones al no imputar delitos de lavado de activos y concierto para delinquir a Otto Bula, lo que configura el delito de prevaricato por acción.

“Mediante comunicación de fecha 07 de marzo de 2019, dirigida al doctor Fabio Espitia Garzón, Fiscal Jefe de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se compulsaron copias contra Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Betancur Martínez, fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, al advertir omisiones manifestadas en la no imputación de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir contra el señor Otto Nicolás Bula Bula, máxime cuando ya existe:

 

  1. Resolución de acusación por estos delitos en contra del señor Bernardo Miguel Elías Vidal;
  2. Formulación de imputación por lavado de activos contra los señores Eduardo José Zambrano Caicedo, Gabriel Alejandro Dumar Lora, Gustavo Adolfo Torres Forero y Federico Gaviria Velásquez;
  3. Formulación de imputación por el delito de concierto para delinquir contra los señores Eduardo José Zambrano Caicedo y Federico Gaviria Velásquez y,
  4. Allanamiento del señor Federico Gaviria Velásquez por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir”.

“Como soporte de la compulsa de copias, también se hizo referencia a las irregularidades halladas en el proceso que se sigue contra los señores Eduardo José Zambrano Caicedo, Gabriel Alejandro Dumar Lora, Gustavo Adolfo Torres Forero y Federico Gaviria Velásquez, a quienes se les removió de manera unilateral, y sin acudir a la figura de la preclusión, conductas punibles que habían sido debidamente formuladas en la audiencia de imputación.”

El Fiscal Ad Hoc da cuenta de que la investigación está dividida, no es integral, y no se ha examinado, como se debe, el caso “en su conjunto por parte de la cabeza mayor”.

“Para el análisis y depuración de la información que he recibido en las fases descritas previamente, se ha creado una base estructurada de datos que nos permite tener un conocimiento integral del caso y cumplir con uno de los pilares fundamentales del ejercicio de mi cargo, esto es, lograr una visión general de los asuntos encomendados “como parte de un todo”, de suerte que para su comprensión se “requiere no solo del análisis individual, sino también del examen conjunto por parte de la cabeza mayor”.

Esta herramienta, la cual es fundamental para el análisis y depuración de la información allegada, permite estructurar el conocimiento de las líneas de investigación asignadas al suscrito Fiscal General de la Nación Ad Hoc, de forma tal que crea una red documental y de información (…) a la fecha, de la información con la cual contamos mi equipo y el suscrito, se han consignado los siguientes datos de especial relevancia para los procesos bajo mi responsabilidad: