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MinAgricultura y sus explicaciones sobre la entrega de parafiscalidad ganadera a Fedegán

En nueve puntos, el Ministerio de Agricultura respondió al informe preliminar de la Contraloría en el que cuestionó la entrega de la parafiscalidad ganadera a Fedegán.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

(Le sugerimos: Informe preliminar de Contraloría cuestiona entrega de parafiscalidad ganadera a Fedegán)

En atención a la comunicación recibida  por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el informe preliminar de la Actuación Especial de Fiscalización, con ocasión de la suscripción del contrato de administración de la parafiscalidad ganadera y lechera entre el Ministerio y Fedegán, por parte de la Contraloría General de La República, la entidad a través de un comunicado manifestó que:

1. Sobre la Observación del ente de control y vigilancia sobre la “Transferencia y uso de datos personales no acorde a los lineamientos legales”, el Ministerio de Agricultura rechazó la presunta incidencia disciplinaria y penal, que resulta del análisis legal e interpretativo que se realizó en forma parcial, dado que omitió la realidad fáctica y la normativa que fue explicada a la Contraloría dado que:

a. El artículo 1º de la Ley 395 de 1997 dice: “Declárase de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa. Para cumplir con este objetivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptará las medidas sanitarias que estime pertinentes”.

b. La Ley 395 de 1997 establece que Fedegán es miembro oficial de la Comisión Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa. Dicha comisión cuenta con un comité técnico, del cual hacen parte distintas organizaciones públicas y privadas (El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, el Gerente General del ICA; el Presidente de Fedegán; un representante de las cooperativas de productores de leche, escogido por las cooperativas; un representante de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado y un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos).

2. De acuerdo a lo expuesto, según la cartera agrícola, es claro que el suministro de la información a Fedegán, fue realizado en atención a expresos mandatos legales, y de conformidad con el ejercicio preciso de competencias, en atención a que Fedegán, de conformidad con la Ley 395 de 1997 hace parte de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa y su comité técnico.

3. Que todos los RUVS suscritos por los ganaderos para el Ciclo I de 2018, contienen una autorización expresa para la trasmisión y entrega de datos, pasados y presentes por lo tanto, no se requeriría de dicha autorización por parte de los ganaderos en desarrollo de los literales c y d del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

4. Que en las cláusulas de USO DE DATOS PERSONALES y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1581 de 2012, el ganadero da su consentimiento previo, expreso e informado al encargo fiduciario para efectuar el tratamiento de los datos personales recolectados en ciclos pasados y presentes, ya sea para su recolección, almacenamiento, actualización, uso, circulación, trasmisión y transferencia, para fines estadísticos, sanitarios y de información.

5. En cuanto a las observaciones por el estudio de representatividad del sector que fue de vital importancia para definir que Fedegán era el gremio más representativo y por el cual en gran parte se le entregó el manejo de la parafiscalidad ganadera, el Ministerio, expuso que en el estudio de representatividad y estructura democrática, como su nombre lo indica, sí tuvo en cuenta los parámetros de organización, funcionamiento y estructura democrática interna, añadiendo que se desarrolló un capítulo completo e independiente al respecto.

6. Que en aplicación de un criterio de eficiencia, todo el estudio respondió a una secuencia lógica de descarte, que partió del orden previsto en las normas -primero de los criterios de representatividad y luego de la estructura democrática-. Así, una vez se determinó que no cumplían con algún requisito, se consideró innecesario realizar la evaluación de los criterios subsiguientes. Si se hubieran analizado las demás, la conclusión del estudio en lo fundamental no habría variado. Esta metodología es ampliamente utilizada en diferentes procesos de selección, que hacen referencia a criterios clasificatorios y eliminatorios.

7. También que el Ministerio sí constató la estructura democrática en Fedegán. El estudio de representatividad realizó una revisión detallada de los estatutos y verificó que Fedegán elige a sus representantes y directivos por medios democráticos (artículo 26) y que dicha estructura garantiza por medio de instrumentos efectivos la participación, pues las principales decisiones como elegir al Presidente Ejecutivo; reglamentar cuantías de los contratos y actos; aprobar, reformar o improbar el presupuesto; crear, suprimir y fusionar los cargos, entre otras, se toman por un órgano colegiado en el que tienen presencia delegados de las regiones, elegidos a su vez de manera democrática en sus correspondientes territorios.

8. Por otro lado que el Ministerio, a través de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas con el fin de validar los criterios de representatividad, elaboró un cronograma de actividades ejecutado por un grupo interdisciplinario que realizó una verificación técnica y administrativa en los 17 departamentos del territorio nacional con mayor inventario ganadero.

9. Finalmente que los funcionarios y contratistas se reunieron con los representantes de las organizaciones ganaderas ejecutoras del programa de vacunación – Ciclo I de 2018, realizaron llamadas oficiales y enviaron correos electrónicos con el fin de verificar la información base del trabajo, entre otras, la entidad gremial nacional a la cual se encontraban afiliadas.  

Estas comunicaciones, presenciales y no presenciales, se encuentran soportadas en las actas firmadas por los representantes de las organizaciones o los secretarios departamentales o municipales de las zonas del territorio nacional que fueron visitadas o en los formularios suscritos por los funcionarios o contratistas que recabaron la información, con sus correspondientes soportes.

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