Judicial

La Constitución de Colombia se respeta: Procurador General

A propósito de la objeción al proyecto de ley estatutaria de la JEP en donde aseguró que abre un debate político inoportuno e inútil y desconoce el rol de la Corte.

Fernando Carrillo Flórez. Foto: Colprensa

Fernando Carrillo Flórez. Foto: Colprensa(Thot)

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, advirtió que objetar el proyecto de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “abre un debate político inoportuno e inútil y desconoce el rol de la Corte Constitucional”, y agregó que la ruta propuesta por el Presidente Iván Duque Márquez, conduce a “agudizar la fractura política en la que se encuentra Colombia”. 

“La Constitución de Colombia se respeta”, advirtió e jefe del Ministerio Público al instalar el conversatorio Crisis de la justicia y legitimidad del Estado Social de Derecho “Homenaje a la jurisprudencia de María Victoria Calle”. 

En su intervención el Procurador enumeró en 10 puntos sus argumentos según los cuales las objeciones presidenciales a la JEP agudizan la fractura política que vive el país, ponen en alto riesgo la institucionalidad, generan un enfrentamiento innecesario entre los poderes, y abren espacio a la inseguridad jurídica. 

“A situaciones excepcionales, salidas excepcionales pero institucionales”, sostuvo Carrillo Flórez al hacer un llamado al Jefe de Estado a generar consensos y a no perder la oportunidad de ser el adalid de un gran pacto en el que participen las fuerzas vivas, las víctimas, los partidos, donde se “construya una agenda inmediata de ajustes y modificaciones a la JEP, si ello es necesario”.

Estos fueron los 10 puntos manifestados por el Procurador en su intervención:  

1.      El tema ya no es improcedencia de la formulación de objeciones, sino la intangibilidad de decisiones de la justicia. Aquí media una decisión sobre un proyecto de ley estatutaria en ejercicio de un control previo, único y exclusivo. Hay cosa juzgada constitucional. 

2.      Soslayar el cumplimiento del principio de respeto a decisiones autónomas de la justicia, pone en alto riesgo la institucionalidad de Colombia como Estado de Derecho, respetuoso de la separación de poderes y de la independencia del poder judicial.   

3.      Genera un enfrentamiento innecesario entre los poderes públicos y abre espacio a inseguridad jurídica sobre el cumplimiento de los compromisos del acuerdo final.

4.      Abre un debate político inoportuno e inútil desconociendo abiertamente el rol de la Corte Constitucional cuando ella será quien termine de todas maneras resolviendo este problema. La ruta propuesta por el Presidente conduce a agudizar la fractura política en la que se encuentra Colombia.

5.      Otro asunto diferente es la forma como opera la JEP y el alcance de sus decisiones, por ejemplo, en materia de solicitudes de garantía de no extradición o de amparo de la justicia transicional SIN derecho a ello. A todo esto, la Procuraduría se ha opuesto sistemáticamente como parte procesal independiente y defensora de los derechos de las víctimas.

6.      Levantar la voz en defensa del orden jurídico y de la institucionalidad es nuestra obligación como Ministerio Público y no permitiremos que se confunda nuestra actuación con la defensa a ultranza de nadie o bajo el sofisma de hacerle juego a la impunidad reconociendo que se requieren ajustes la operación de la JEP, sin acudir a abrirle un herida tan profunda a la institucionalidad democrática. 

7.      La decisión del Presidente genera el gran debate que viene es: si el Congreso debe dar trámite a esas objeciones o no, por ello la PGN cree que debe haber una salida institucional ante esta encrucijada. 

Esta es la propuesta de la PGN: Apelando al Art. 168 de la C.P y el 201 del Reglamento del Congreso (Ley 5/92) si el Presidente del Senado no sanciona el proyecto, la Mesa Directiva del Congreso, antes de avocar el estudio de la ley estatutaria puede remitir el expediente a la Corte Constitucional, en una solicitud de aclaración al fallo, pues la Corte Constitucional no ha perdido facultades para hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. 

-       La procedencia o no de las objeciones es un asunto constitucional.
-       Qué mejor que sea órgano de cierre quien zanje esta discusión. 
-       Ahorraría tiempo y debates cuando en últimas si se aceptan objeciones, deben ir de nuevo a la corte constitucional.
-       Evitar una discusión interminable que nos dejaría en un vacío institucional.

8.      El Presidente ha dicho que quiere ser adalid de pactos y grandes acuerdos. No pierda esta oportunidad de hacerlo. 

-       Genere consensos, es la hora de atender otras posturas.
-       Convoque las fuerzas vivas del país y en diálogo político con los partidos y social – con víctimas- construya una agenda inmediata de ajustes y modificaciones a la JEP, si ello es necesario.
-       producto de este consenso acuda a declaratoria de urgencia y tramite los ajustes constitucionales por la vía de una reforma constitucional.
-       En ese gran acuerdo sobre las mejoras que requiere la JEP y lo acompañará todo el país, con la PGN a la cabeza. 

9.      El Ministerio Público, como sujeto procesal dentro de la JEP, reitera su compromiso con las víctimas y su disposición de oír todas las voces ciudadanas para cumplir con su obligación ante la JEP.

Con reforma o sin reforma seguimos convencidos de que un delito sexual contra un menor no puede ser entendido como vinculado al conflicto y debe ser sancionado por la jurisdicción ordinaria.  

10.     Si algo ha diferenciado a Colombia en el contexto latinoamericano ha sido su apego irrestricto al respeto por las instituciones. Encontremos la salida institucional entre todos.

En la defensa de nuestro Estado de Derecho no debe haber vencedores ni vencidos y el Presidente de la República debe asumir más que nunca el papel de propiciar la unidad nacional y no una ruptura más de impredecibles consecuencias.

Así honraremos el legado que nos ha dejado María Victoria Calle y tantos otros que han luchado por la vigencia de la Constitución Política de 1991.

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