Corte admite demanda contra ley de páramos por no tener en cuenta consulta previa
Desde Boyacá el demandante Nelson Andrés Montero, solicitó al alto tribunal que se declare inexequible.
La Corte Constitucional admitió la demanda por el cargo de inconstitucionalidad por la supuesta vulneración del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan las zonas de páramo en Colombia entorno a su delimitación.
El director ejecutivo de la ONG Planeta Vivo y demandante, Nelson Andrés Montero, argumenta que la ley páramos viola algunos derechos fundamentales de las comunidades indígenas y campesinas que viven en las zonas que fueron delimitadas.
Dice, en la demanda, que la expedición de esa norma no regula de fondo la problemática de los páramos en Colombia. “Creemos que la regulación no debe ser vía normativa sino debe ser por medio de una modificación constitucional donde elevemos los páramos como bienes de uso público para sí lograr su protección real”.
Montero insiste que la norma actual quiere imponer unas cargas a los campesinos y los indígenas que habitan en los páramos que “tiene como objetivo obligarlos a una transición de sus modos de vida y de sus producciones”.
El líder ambientalista asegura que en el caso de Boyacá, el 70 por ciento de sus municipios están en jurisdicción de páramos.
Lo que se pretende con la demanda, según Montero, es que se vinculen actores de la protección ambiental como las personas que representan a las comunidades de la zona.
“Faltó consulta previa en el momento de la constitución del trabajo legislativo para ser aprobado”, explicó.
Aclaró que está de acuerdo con la protección de los páramos, pero que no es justo que un poblador o un productor agrícola que devenga su sustento de ello por muchos años y de manera tradicional se le venga imponer una restricción que se debe hacer, pero de manera gradual.
El alto Tribunal dio un término de 10 días para que todos los ciudadanos puedan impugnarla o defenderla.
Dicha demanda fue traslada al procurador general de la Nación, Fernando Carrillo para que rinda el respectivo concepto al respecto.
A continuación puede ver el documento completo: