Competencia para perseguir bienes de las Farc será de Fiscalía, dice ponencia de la Corte
La ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero plantea que la Sección de Primera Instancia de la JEP no puede perseguir los bienes de ese grupo.
La W conoció en primicia los detalles de la ponencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto sobre los bienes de las Farc entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación, que llegó ante ese tribunal en octubre pasado por solicitud del jefe del ente investigador, Néstor Humberto Martínez.
Según el documento, la competencia para perseguir los bienes que no entregó la guerrilla en el marco del acuerdo de paz debe ser de la justicia ordinaria a través de la Fiscalía.
Dice el documento que la JEP “no tiene competencia para adoptar medidas cautelares sobre los frutos producidos por los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc EP, pues la misma pertenece a la Jurisdicción Ordinaria, a través de la Fiscalía General de la Nación y los jueces del circuito de extinción de dominio”.
De esta manera, la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero genera polémica, sobre todo por quienes defienden el acuerdo de paz dentro de la Corte que argumenta que el punto de discusión no es la competencia sino la reparación de las víctimas del conflicto.
Mañana 23 de enero se discutirá este tema, después de que el 24 de octubre pasado, el fiscal Martínez planteó ante la Corte Constitucional un conflicto de competencias. En ese momento, el fiscal expuso que sobre los bienes incautados las Farc por la Fiscalía no cabían medidas cautelares desde la JEP porque no se habían inventariado antes de la dejación de armas.
De esta manera, el fiscal Martínez calificó la petición de la JEP de “extravagante” y “exorbitante”, y los acusó de extralimitarse en sus funciones. La JEP, por su parte, insistió: “Las víctimas tienen derecho a solicitar medidas cautelares (…) con mucha más razón deben poder hacerlo en el marco de un proceso de justicia transicional donde ellas precisamente son el centro y sus derechos fin central del sistema”.