No hay conflicto de jurisdicciones respecto a bienes de las Farc: JEP
El tribunal de paz asegura que la Fiscalía busca dilatar que se dicten medidas cautelares sobre lo entregado por la ex guerrilla.
La Jurisdicción Especial para la Paz le expresó a la Corte Constitucional que “no tiene lugar ningún conflicto” de jurisdicciones con la Fiscalía General de la Nación en el proceso para decidir si impone medidas cautelares sobre los activos de las Farc-EP.
Si la Corte decide proferir un fallo de fondo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP le solicita que declare que la Jurisdicción tiene la competencia de resolver la solicitud de medidas cautelares, formulada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
En su intervención ante la Corte Constitucional, la Sección expuso cinco razones para sustentar su posición: “(i)son inexistentes los conflictos de competencia tácitos; (ii) la Fiscalía General de la Nación no está planteando un conflicto de jurisdicciones, pues no está reclamando competencia para conocer de la solicitud específica de la UIA; (iii) no existen conflictos de competencia hipotéticos; (iv) la Fiscalía General de la Nación carece de legitimación por activa para promover este conflicto de competencia; (v) realmente no se plantea un conflicto de competencias sino la inconformidad con unas órdenes de petición de información”.
La intervención ante la Corte reitera que “la JEP tiene competencia preferente y prevalente para la determinación de los bienes y activos de las Farc-EP”.
La Sección añade que “el supuesto conflicto de competencias entre jurisdicciones propuesto por el Fiscal General de la Nación es inexistente y, por ende, improcedente por cuanto no tiene otro efecto que dilatar el trámite de estudio y eventual decreto de medidas cautelares solicitado por la Unidad de Investigación (UIA), en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRGNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017 con miras a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
Además, la Sección recordó que en el Auto AT-05 de 2018 se vinculó a varias entidades, entre ellas la Fiscalía General, y partió del reconocimiento de sus respectivas competencias constitucionales y legales, “en el marco de sus competencias”.
En su intervención, la Sección recuerda que en el auto frente al cual el Fiscal General impulsó el conflicto de competencias se dice que “es indiscutible que la Fiscalía General de la Nación es titular de la acción de extinción de dominio”.
En desarrollo de un proceso para decidir si se imponen medidas cautelares a los bienes e inventarios de las FARC, desde el pasado 21 de agosto 2018 la Sección decidió vincular a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información precisa y detallada respecto a los bienes de ese grupo.
“La JEP está actuando con fundamento en el principio pro víctima y conforme lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2018, en relación con los bienes de la extinta FARC EP, al considerarlos propiedad colectiva cuyo efecto principal es el de contribuir con la reparación de las víctimas con independencia del perpetrador y permitir el acceso y mantenimiento de beneficios a todos los miembros de las FARC, obligados a contribuir con la verdad frente al origen y uso de tales bienes”, subraya el escrito.