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Riohacha deberá convocar elecciones para apenas un año

Un concepto del Consejo de Estado establece que no se podrá terminar el periodo con un Alcalde encargado sino elegido popularmente.

Un concepto del Consejo de Estado establece que no se podrá terminar el periodo con un Alcalde encargado sino elegido popularmente.. Foto: Colprensa

Un concepto del Consejo de Estado establece que no se podrá terminar el periodo con un Alcalde encargado sino elegido popularmente.. Foto: Colprensa(Thot)

Al responder un concepto al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado confirmó que en Riohacha se deberá convocar elección de alcalde, aunque el periodo del nuevo burgomaestre sea de un año o menos. 

La duda se daba  porque el Gobierno quería delegar el cargo por lo que resta de periodo, sin embargo para el alto tribunal se debe tener en cuenta  la fecha a partir de la cual se debe considerar que ocurrió la falta absoluta por destitución del alcalde de Ríohacha (Guajira) es el 31 de mayo del 2018, cuando entró a  regir  el decreto por medio del cual el Gobierno Nacional hizo efectiva la aludida medida en contra Fabio David Velásquez Rivadeneira como burgomaestre de esa capital.

El dirigente, que fue sancionado por la Procuraduría con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 12 años, había retornado a su cargo luego de que el Tribunal Administrativo de la Guajira emitiera un fallo de tutela que ordenó suspender los efectos de la determinación disciplinaria.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia,  revocó la acción de tutela, y otorgó nuevamente efectos a la destitución del alcalde, lo que llevó al Ministerio del Interior a elevar una consulta para determinar si la falta absoluta en el cargo debe  contabilizarse a partir de la fecha en la que empezó a hacerse efectiva la sanción o a partir del fallo de tutela de segunda instancia.

Para resolver la pregunta, la Sala tuvo en cuenta un concepto emitido en el caso de la destitución como gobernador del Valle del ciudadano Juan Carlos Abadía Campo. En ese entonces determinó que si bien un fallo de tutela había suspendido los efectos de la destitución, en segunda instancia la decisión fue revocada, lo que significaba que la falta absoluta en el cargo se produjo cuando se ejecutó la decisión disciplinaria y no a partir del fallo de tutela que dejó sin efectos la suspensión de la destitución.

Para determinar si es necesario convocar nuevamente a elecciones (de alcalde) en Ríohacha, como lo ordena el artículo 314 de la Constitución para los casos en los que la falta absoluta en el cargo de alcalde se produce a más de 18 meses de terminar el cuatrienio, el Ministerio del Interior busca establecer si debe tener como punto de partida el 31 de mayo, cuando entró en vigencia la destitución, o el 31 de julio, fecha del fallo que dejó sin efectos la suspensión del fallo disciplinario.

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