Cerromatoso dice que su presencia en Córdoba no causó muerte de habitante por tuberculosis
La minera aseguró que la acusación que se le hace por redes sociales falta de sustento técnico.
La minera aseguró que la acusación que se le hace por redes sociales falta de sustento técnico.
A través de un comunicado, Cerro Matoso S.A rechazó la publicación en redes sociales y su consecuente registro en algunos medios de comunicación, donde a través de un video, una autoridad indígena de la zona de influencia de la operación de la minera en Córdoba asocia la muerte de un joven por tuberculosis con la operación de la compañía, la cual hizo un llamado a la Corte Constitucional para tomar cartas en el asunto.
Según Cerromatoso dichos señalamientos no son ciertos, ya que no se ha comprobado ni se ha identificado una relación de causalidad frente al proceso productivo de la empresa con dicha enfermedad, considerando que esta acusación carece de sustento técnico, toda vez que dicha afección de salud de tipo infecciosa es producto de una cuya presencia corresponde a procesos biológicos propios de los individuos y a condiciones de saneamiento básico, hacinamiento y otras medidas de comportamientos o estilos de vida propios de los individuos, ajenos a la presencia de la empresa en su alrededor
Dentro de su pronunciamiento, la minera también expresó que ni la Corte Constitucional, ni en su momento Medicina Legal, indicaron que la tuberculosis tenga una asociación directa ni probable con la operación industrial de la empresa, tanto así que esta no se encuentra dentro de los 16 hallazgos que según la parte resolutiva de la sentencia se imputan por la Corte Constitucional a la actividad de CMSA.
En el comunicado Cerromatoso es enfática en decir que la epidemia de tuberculosis en la zona, identificada por el estudio del Instituto Colombiano de Medicina Legal, constituye una situación de salud pública delicada y corresponde a las instituciones de la seguridad social y a los entes de control de salud, identificarla, tratarla y prevenirla, tal y como lo cita el numeral décimo tercero del fallo de la Corte.