Se salvan las corridas de toros de ser prohibidas en el país
La Corte constitucional anuló la sentencia 041 de 2017, la cual había dado al Congreso dos años para despenalizar las corridas.
Al anular la sentencia C 041 de 2017, la Corte Constitucional tumbó la orden que le daba dos años de plazo al Congreso de la República para crear una ley para regular las corridas de toros, rejoneo, coleo, entre otros. Así las cosas, queda vigente la sentencia C 666 de 2010 en donde el alto tribunal que declaró exequible el artículo 7 de la ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
Dicho artículo dice lo siguiente: “Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1º. Y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.
Según esta norma, estas prácticas podrán seguir desarrollándose hasta tanto exista una norma legislativa que diga lo contrario. Sin embargo, la Corte solicitó adoptar medidas para que en el futuro se eliminen las conductas crueles en estas actividades sin afectar el arraigo cultural.
Así mismo, en esta sentencia la Corte aclaró que únicamente podrán desarrollarse corridas de toros las otras actividades relatadas en los municipios o distritos en los que dichas manifestaciones sean tradicionales, periódicas e ininterrumpidas. El alto tribunal también explica que las únicas prácticas.