Condenan al Estado por permitir que Club El Nogal fuera un blanco fácil para su atentado
Según el Consejo de Estado, no se garantizó la seguridad en el club en donde se hospedaba la entonces ministra de Defensa, Marta Lucía Ramírez.
Por no haber garantizado la seguridad en el Club El Nogal, aun cuando se conocía que allí se llevaban a cabo eventos propios del Gobierno de la época, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación.
Según la decisión del alto tribunal la omisión del Estado de garantizar su seguridad, provocó que el 7 de febrero de 2003, el día en que la guerrilla de las Farc cometió uno de los actos más crueles en la historia del conflicto armado: explotar un carro bomba que mató a 36 personas y dejó heridas a 198 que estaban en el club El Nogal.
El Consejo de Estado declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por la muerte y lesiones ocasionadas por la explosión de un carro bomba en las instalaciones del club El Nogal en Bogotá.
Esta sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera revocó las sentencias de reparación directa, mediante las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de reparación.
La Sala concluyó que la población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las entidades demandadas, dado que quedó establecida la utilización de las instalaciones del club privado con fines institucionales, pues se adelantaron reuniones de altos funcionarios del Estado, auspiciados por el Ministerio del Interior, y se comprobó la pernoctación de la ministra de Defensa de la época en el lugar donde se produjo el ataque.
Se enfatizó que el estado de conmoción decretado y la difícil situación de orden público que por esos días se vivía en el país obligaban a las autoridades a extremar medidas para garantizar la seguridad y protección debida a la población civil.
Se evidenció, igualmente, la omisión en los deberes de prevención, seguridad y protección en los que incurrieron la Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en tanto se abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital de la República, a pesar de que fueron señaladas las instalaciones del club como posible blanco de esas intenciones. Se hizo notar, además, la eventual concurrencia del club en dichas omisiones.
Como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad de la administración en este caso, se encontró procedente la indemnización de perjuicios morales y materiales conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección y lo probado en el expediente.
Como medidas de reparación integral, satisfacción y no repetición se ordenó la instalación de una obra de arte en las inmediaciones de la zona afectada con el atentado, previo proceso creativo acordado con las víctimas y con el objeto de sensibilizar la exposición de la población civil a acciones violentas, así como la realización de un acto público de desagravio en el que se realice la presentación e inauguración de la misma.
Finalmente, se dispuso el envío de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Comisión de la Verdad, con el fin de documentar la memoria del país y contribuir a su esclarecimiento.