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Por impedimento se demorará la decisión de Cerro Matoso en la Corte

La Sala la Plena de la Corte Constitucional deberá analizar la solicitud de la magistrada Gloria Ortiz de apartarse de dicha decisión.

Se esperaba una decisión sobre Cerro Matoso en la Sala Plena de la Corte Constitucional del miércoles 8 de agosto. Foto: Colprensa

Se esperaba una decisión sobre Cerro Matoso en la Sala Plena de la Corte Constitucional del miércoles 8 de agosto. Foto: Colprensa(Thot)

Aunque se esperaba una decisión en la Sala Plena de la Corte Constitucional del miércoles 8 de agosto, el alto tribunal decidió postergar hasta la próxima semana de nuevo dicho tema.

Esta decisión se adoptó porque la magistrada Gloria Ortiz presentó un impedimento, argumentando razones personales. Ahora, la Corte deberá considerar si acepta que la togada se aparte de dicha discusión o continuarán con el análisis de la demanda de nulidad presentada por Cerromatoso.

Según fuentes consultadas por La W, los magistrados le darían la razón a la tesis de la empresa que pide tumbar parte del fallo, argumentando que la tutela es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales y no un medio de reparación económica. Esto quiere decir que ya no se repararía con 400 millones de dólares a la población afectada ni tampoco se crearía un fondo especial de etnodesarrollo.

(Le puede interesar: Procuraduría pide a la Corte Constitucional mantener el fallo de Cerro Matoso)

La tesis de nulidad presentada por la minera sería acogida por los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Carlos Bernal, Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Cristina Pardo, Gloria Ortiz y José Fernando Reyes.

Cerro Matoso, por su parte, argumentó que el alto tribunal desconoció o no atendió todas las pruebas que aportaron sus abogados en los cinco años que estuvo este caso en revisión en los magistrados. También advirtió que la Corte Constitucional ha desconocido una jurisprudencia para el tema de indemnización por perjuicios que establece una serie de requisitos para establecer si sus magistrados terminan estudiando los casos.

Entre los requisitos están que no exista otra vía dentro del ordenamiento jurídico para que las personas accedan a esa indemnización por perjuicios, como las acciones de grupo o las acciones de responsabilidad civil extracontractual, entre otras.

Para Cerro Matoso, es claro que si los demandantes quisieron establecer y probar una relación de causalidad directa entre el daño y el agente que causa el daño, debieron haber acudido a otras vías consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano.

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