Se suspenden procedimientos para nombrar y remover libremente a empleados públicos
La suspensión será por 2 semanas. Iván Duque fue dotado del blindaje jurídico necesario para destrabar la formación de su equipo de colaboradores.
Hernando Prada Gil, jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dotó presidente electo, Iván Duque, del blindaje jurídico necesario para destrabar la formación de su equipo de colaboradores.
Para esto, se expidió el Decreto 1466 del 6 de agosto de 2018, el cual adopta medidas que permitan la continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo Gobierno y especialmente remover los obstáculos que impiden el libre nombramiento y remoción de empleados públicos.
Por 15 días se suspende la aplicación de normas sobre evaluación de competencias de los nuevos funcionarios, el procedimiento estricto de verificación de perfiles y hojas de vida de ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios, de directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos, de agentes diplomáticos y consulares.
También de superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado, de jefes de Control interno o quienes hagan sus veces y a aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.
Estos son los artículos que contempla el Decreto
ARTÍCULO 2.2.13.2.2. Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:
1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
2. Universidades públicas o privadas.
3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.
4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
PARÁGRAFO . La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2.2.13.2.3 Procedimiento. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.
Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales.
Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.
ARTÍCULO 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.
LOS NOMBRAMIENTOS QUE FAVORECE
ARTÍCULO 2.2.5.1.1 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional: 1.
1. Ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios.
2. Directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.
3. Agentes diplomáticos y consulares.
4. Superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado
5. Jefes de Control interno o quienes hagan sus veces.
6. Aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.
Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.