Procuraduría pide a la Corte Constitucional mantener el fallo de Cerro Matoso
Se trata del fallo que obliga a indemnizar a las familias que viven en el entorno, por problemas de salud presuntamente ocasionados por la actividad de la mina.
Tras la solicitud de nulidad presentada por Cerro Matoso contra el fallo que obliga a reparar económicamente a la empresa, La W conoció el concepto de la Procuraduría enviado a la Corte Constitucional en el que le pide mantener dicha decisión.
Esta decisión se produce aunque los directivos de la minera argumenten que dicha sentencia modifique la actual jurisprudencia, en lo que tiene que ver con los requisitos que deben cumplir para pagar una indemnización a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Según el concepto, los cuestionamientos planteados en el escrito de nulidad parecen más bien “apreciaciones de desacuerdo e inconformismo, con valoración probatoria” y debido a la decisión adoptada por la sala de revisión, los cuales jamás podrán constituir causales de nulidad. Por eso, el ente de control advierte que lo pretendido es desligarse de una responsabilidad al atacar la autonomía funcional de la Corte.
Las comunidades de San José de Uré, Puerto Libertador y Montelíbano han venido insistiendo en que su salud se ha deteriorado por los agentes contaminantes de la multinacional explotadora de níquel. Además, el fallo resalta que hay cierto nivel de níquel en los pobladores vecinos, un hecho que podría ser la causa del cáncer que han padecido varios de ellos, al igual que varios trabajadores de la mina que han fallecido.
Como se recordará, el fallo de la Corte Constitucional se derivó luego de una acción de tutela interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó el amparo, señalando que los accionantes no habían probado su legitimación, es decir, que eran representantes de las comunidades.
Ante ese fallo adverso, los abogados Abelardo de la Espriella y Javier de la Hoz pidieron la revisión ante la Corte y esta se pronunció en torno a la contaminación ambiental y establece los correctivos que se deben tomar para evitar que se suspenda la actividad minera a cielo abierto.