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Procuraduría formuló cargos contra funcionarios de la Unad

El Ministerio Publico reiteró que servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El Ministerio Publico reiteró que servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.. Foto: Colprensa

El Ministerio Publico reiteró que servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.. Foto: Colprensa(Thot)

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra funcionarios y exfuncionaria de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Unad) por presunto incumplimiento del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

Los implicados en esta decisión son: Jaime Alberto Leal Afanador, rector y Nancy Rodríguez Mateus, gerente Administrativa y Financiera, funcionarios actuales; y Socorro Magdalena Pinzón Pulido, directora ejecutiva de la sede en Florida y, a su vez, vicerrectora de Relaciones Internacionales de la institución de educación superior, para el año 2014.

A Leal Afanador se le cuestionó en primer lugar porque presuntamente contrató a través de interpuesta persona a Daiana López Leal, con quien tiene parentesco en tercer grado de consanguinidad, en el cargo de directora del Centro de Idiomas de la sede de la universidad en el estado de La Florida (Estados Unidos).

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En su condición de rector y presidente de la Junta Directiva de la UNAD en La Florida, se le reprochó en el segundo cargo, el presuntamente solicitar al cuerpo colegiado y aprobar un auxilio educativo por un valor que asciende a $8.427,78 USD para que Germán Posada Pinzón, hijo de la entonces directora ejecutiva de dicha sede, adelantara estudios en la Universidad de Harvard.

Las faltas del investigado fueron calificadas en esta etapa procesal como gravísimas, cometidas con culpa grave y gravísima.

Respecto a Rodríguez Mateus consideró la Procuraduría que podría estar incursa en falta disciplinaria porque, al parecer, no habría incluido en el informe de la Oficina de Presupuesto, correspondiente a la vigencia fiscal 2012 de la universidad, la suma de $1.756,2 millones como ingresos propios, recibidos por servicios educativos en la sede de la Florida.

Teniendo en cuenta la jerarquía y el mando de la servidora, en esta etapa se calificó su falta como grave con culpa gravísima.

A Pinzón Pulido se le cuestionó primero por, presuntamente, percibir simultáneamente dos asignaciones salariales, a sabiendas que era titular como directora ejecutiva y que había sido encargada de las funciones de vicerrectora a través de la Resolución 6086 del 10 de diciembre de 2012, que en su artículo segundo expresamente resolvió que no percibiría asignación salarial por su desempeño en este cargo.

Es de precisar que por solicitud de la universidad la disciplinable devolvió las sumas recibidas, circunstancia que no la eximió de una probable vulneración de lo establecido legalmente.

En segundo lugar se investiga a la directora ejecutiva de la UNAD en Florida, por presuntamente permitir la contratación y la vinculación de Germán Posada Pinzón, con quien tiene parentesco en primer grado de consanguinidad, en el cargo de gerente de desarrollo de la sede de la universidad en el exterior.

Las faltas de la investigada fueron consideradas provisionalmente como grave y gravísima a título de dolo.

Respecto a Rodríguez Mateus consideró la Procuraduría que podría estar incursa en falta disciplinaria porque, al parecer, no habría incluido en el informe de la Oficina de Presupuesto, correspondiente a la vigencia fiscal 2012 de la universidad, la suma de $1.756,2 millones como ingresos propios, recibidos por servicios educativos en la sede de la Florida.

Teniendo en cuenta la jerarquía y el mando de la servidora, en esta etapa se calificó su falta como grave con culpa gravísima.

Dentro de las normas violadas se citó el artículo 126 de la Constitución Política, en su texto original vigente para la época de los hechos, que antes de ser modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 2 de 2015, establecía que “Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil (…)”.

Adicionalmente, se habría infringido el instructivo para la consolidación e integración de la información contable de la UNAD, que señala que la información de la sede en el extranjero debe reflejarse en la consolidada por la UNAD en Colombia.

Precisó el ente de control que no debe manejarse a conveniencia que para unos casos la sede de la Florida haga parte inescindible de la UNAD, y para otros, que la normatividad colombiana en manera alguna puede tener injerencia en la forma como opera. 

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