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Empresas no pueden despedir a mujeres en proceso de adopción

La Corte Constitucional afirmó que la prohibición de despido para las mujeres embarazadas también aplica para las adoptantes.

Empresas no pueden despedir a mujeres en proceso de adopción. Foto: Getty Images

La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer que fue contratada de manera temporal en la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia y fue despedida pese a haber informado la fecha en la que le iban a entregar a la menor.

Su despido se dio bajo el argumento de que la niña no había sido entregada formalmente y que la protección que rige para las mujeres embarazadas aplica para las adoptantes solo cuando ya se materializa la adopción.

El Alto Tribunal aunque no pudo ordenar el reintegro de la mujer a su trabajo por las características del mismo, ordenó el pago del sueldo que dejó de recibir desde que la despidieron hasta la fecha en la que debía haber terminado su licencia de maternidad.

“Asimilar la fecha del parto a la fecha de la entrega del niño, niña o adolescente en el proceso de adopción, para efectos de extender el fuero de maternidad a las madres adoptantes, implica que, así como la protección especial de la madre biológica incluye tanto el período de gestación como la época del parto y las semanas siguientes al nacimiento del hijo, lo propio debe ocurrir en el caso de la madre adoptante”, se lee en la sentencia de la Corte.

El Alto Tribunal, sin embargo, aclara “al igual que ocurre con el embarazo, el período previo al parto que se asimila al de la entrega del niño, niña o adolescente en el proceso de adopción no puede ser indefinido, pues esta indeterminación conduciría a una ventaja injustificada para un solo tipo de familia”, por lo cual asegura que se deben revisar las condiciones de cada caso.