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Procuraduría exhorta al CNE a vigilar a los candidatos que anticipen campañas políticas

El procurador aseguró que no se puede usar la recolección de firmas para inscribir candidaturas con el fin de divulgar proyectos políticos.

Procurador Fernando Carrillo. Foto: Colprensa

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, hizo un llamado al Consejo Nacional Electoral “a vigilar los recursos que financian las actividades de recolección de firmas y a los candidatos, que sin sustento legal, anticipen sus campañas políticas”.

El jefe del Ministerio Público advirtió que “cualquier actividad proselitista anterior al acto preparatorio de la inscripción del candidato o listas que postulen los grupos significativos, partidos o movimientos está restringida”.

En carta enviada a la presidenta del CNE (r), Idayris Yolima Carrillo Pérez, el procurador pidió implementar medidas tendientes a vigilar las actividades que vienen cumplimiento grupos significativos de ciudadanos, durante la labor de recolección de firmas, “ello por cuanto esta etapa no puede confundirse con las campañas propiamente dichas, las cuales según las leyes 1475 de 2011 y 996 de 2005, solo pueden iniciarse una vez se hayan inscrito los candidatos”.

El procurador general solicitó al máximo órgano electoral que extienda “los controles que correspondan respecto de posibles aspirantes por partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el CNE y quienes no han cumplido con el acto de la inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y, al parecer, vienen adelantando campañas políticas”.

Señaló que la recolección de firmas o la expectativa de postulación, no puede ser utilizada como un mecanismo para divulgar el proyecto político y obtener apoyo para las elecciones 2018, aprovechando como campaña un tiempo que no es permitido por la ley.

“De constatarse dicha situación, esa corporación deberá iniciar los procesos sancionatorios correspondientes, de conformidad con lo normado en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011, adoptando a su vez medidas cautelares a que haya lugar”.