Gobierno descarta acudir a la figura de conmoción interior para reglamentar la JEP
El ministro Enrique Gil señaló que la decisión de acudir a esta figura está en manos del presidente Juan Manuel Santos.
Aumenta la controversia por la posibilidad de que el Gobierno acuda a la decretar un Estado de conmoción interior para lograr la puesta en vigencia de varias normas legislativas que hacen parte de los acuerdos de paz, específicamente la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la dificultad de que las mismas sean aprobadas en el Congreso.
Ante esto, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, explicó a La W que la decisión de acudir a esta figura está en manos del presidente Juan Manuel Santos.
Gil precisó, sin embargo, que la instrucción del Gobierno es la de insistir en un debate democrático.
“Eso es de competencia del presidente, pero hasta el momento estamos en el debate (…) buscando precisamente que sea el Congreso el que determine la reglamentación de la JEP”, explicó el ministro de Justicia.
----------------------------
¿QUÉ ES LA CONMOCIÓN INTERIOR?
Esta figura, contenida en el artículo 213 de la Constitución, es un estado de emergencia que puede ser declarado por el presidente de la República cuando existan perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
La consecuencia inmediata del decreto de conmoción es que el presidente queda habilitado para dictar decretos con fuerza de ley, los cuales suspenden de inmediato la vigencia de todas las normas que sean incompatibles.