Supernotariado ordena bloquear folio de escritura de construcciones ilegales en Cartagena
Solicitaron también una corrección a estos folios ante posible falsedad material en documento público, impidiendo que los folios reflejen el verdadero estado de los mismos.
La Superintendencia de Notariado y Registro emitió un informe completo sobre el estado de 15 edificios que fueron construidos de maniera irregular y sin licencia de construcción, pero que hoy cuenta con un registro de folio de matrícula en la Oficina de Instrumentos Públicos.
En un documento, Supernotariado solicita de manera urgente la corrección de los folios que se registran y que según este informe, son irregulares y se constituyen en un material de documento público falso.
Esto de acuerdo a lo indicado por un estudio que dio un diagnóstico sobre los actos de licenciamiento urbanístico, que tenían tránsito ante Notarias y la Oficina de Registro, tomando como piloto las Curadurías 1ª y 2ª de Cartagena de Indias, en consideración al reciente caso del desplome del edificio en construcción en el barrio Blas de Lezo.
“Entre los aspectos, que abarcó el diagnostico, se analizó la situación puntual del caso de Blas de Lezo II, determinándose que en el folio (060-259262) que identifica el predio, sobre el cual se construía la obra desplomada, se registra una División Material, es decir, un acto sujeto a trámite de licenciamiento, que de acuerdo a la ley debía protocolizarse en el acto jurídico de división, que fue registrado a través de la Escritura Pública No. 546 del 28 de febrero de 2011, cuyo anexo es la Licencia en la modalidad de Subdivisión No. 137 del 29 de abril de 2010 de la Curaduría Segunda, a favor de la señora MORALES DE PAUTT LEONARDA y PAUTT ARGEL MANUEL, que al ser coteja con la expedida por la Curaduría, se estima que el documento podría ser falso”, indica el informe.
Una revisión realizada a las construcciones de Wilfran Quiroz, en el caso del edifico Portal de Blas de Lezo I, la Superentendía evidenció que, “el contenido del documento protocolizado no guarda relación con el expedido por la curaduría, en cuanto al tipo de licencia, y se encuentra registrado en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-33515, respecto del cual se verificó el acto de Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal, por ser el acto sujeto a licencia, es decir, la Escritura Pública No. 2139 del 18 de julio de 2016 de la Notaria Séptima de Cartagena, en al cual se protocolizó la Licencia No. 0081/2016 de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, que al ser cotejada, con la Resolución No. 0081/2016 expedida por la Curaduría Segunda de Cartagena”, data el informe.
Por tratarse de un caso de presunta falsedad, relacionada con la participación de Wilfran Quiroz, se realizó una búsqueda a nivel nacional a través de la función denominada “Consulta de Índices” del Sistema de Información Registral. Esto con el fin de determinar otros folios de matrícula inmobiliaria que pudieran estar dentro de la misma situación descrita inicialmente.
La búsqueda arrojó 37 resultados, entre los cuales se evidenció que el derecho de dominio, en algunos casos, era compartido con María de las Nieves Quiroz Ruiz y Luis Fernando Rivera Quiroz, quienes, al ser consultados en el sistema, reportaron otros 19 folios.
“De acuerdo a la situación mencionada, podríamos estar frente a un caso de falsedad material en documento público, cuyo registro y publicidad modifica, aparentemente, la situación jurídica de los inmuebles, impidiendo que los folios reflejen el verdadero y real estado de los mismos, por lo que resulta necesaria la corrección de las anotaciones donde se encuentren inscritos”, señala el documento.
Finalmente, puntualiza la entidad: “Solicito la verificación de la información, para que proceda a iniciar las actuaciones administrativas, con el consecuente bloqueo de los folios; adjunto, en medio digital, la matriz completa de los casos expuestos en cuadro anterior, donde se relacionan los datos generales del inmueble y los propios para el inicio de la actuación administrativa”.