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Ordenan arresto de Supersalud por no entregar Manexka

Supersalud ordenó la liquidación de la EPS porque encontró una millonaria defraudación al Sistema de salud de la región poniendo en riesgo la vida de los mas de 210 mil afiliados.

Ordenan arresto de Supersalud por no entregar Manexka. Foto: Prensa Supersalud

La juez Maria Bernarda Martinez Cruz del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería, emitió una orden de captura en contra de Norman Julio Muñoz por no cumplir con una tutela que ordenaba devolver la EPS Manexka.

Según argumenta la juez, se está violando el derecho a la salud de los indígenas por lo que argumenta la necesidad de regresar la empresa. A ello se suma que, en abril de este año, el ente de vigilancia también halló varias irregularidades en el manejo de recursos de la entidad prestadora de salud. 

El 3 de mayo la Supersalud impugnó el fallo que ordenaba suspender la liquidación de la eps. “Estamos ante un particular fallo, son tutelas con las que buscan reversar decisiones administrativas. Lo vivimos con Solsalud, Emdisalud, Salud Andina en donde se utiliza la tutela para revocar las decisiones que la Superintendencia de Salud tiene que tomar”, advirtió el funcionario.

La Tutela fallada fue interpuesta por el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, en cabeza del Cacique Eder Eduardo Espitia, el pasado mes de abril.

¿Por qué se ordenó la liquidación de la EPS Manexka? 

En abril de 2017 el Superintendente de Salud, Norman Julio Muñoz, ordenó la liquidación inmediata de la EPS Manexka por la millonaria defraudación al Sistema de salud de la región poniendo en riesgo la vida de los más de 210 mil afiliados.

Entre los principales hallazgos que motivaron la decisión se encuentran la venta de inmuebles de propiedad de la EPS Manexka a la IPS Indígena del mismo nombre por $600 millones, sin que el valor de dicha transacción se evidencie en los registros contables. A estos inmuebles se les realizaron mejoras por valor de $240 millones, existiendo únicamente una promesa de compraventa entre las dos entidades.

El porcentaje de contratación con la IPS indígena Manexka que presta servicios de primer nivel, no es equiparable con el porcentaje de contratación que se realiza con otras instituciones que prestan servicios de mayor nivel de complejidad.

La EPSI no entregó información sobre el origen de financiamiento para la adquisición de la sede en la que actualmente funciona y que de acuerdo a los libros contables asciende a $2.900 millones. Esta operación se configura como una apropiación indebida de recursos de la salud pues aparentemente este dinero salió de los recursos que asigna el gobierno por cada afiliado.

Contabilización de ingresos extraordinarios ficticios para dar cumplimiento a la norma de habilitación financiera del orden de los $13.800 millones.Pago de honorarios a miembros de la junta directiva sin autorización por $304 millones.

Gastos de nómina registrados y pagados como costos en salud. Se rastrearon cuentas bancarias activas e inactivas que nunca fueron reportadas en losestados financieros de la EPSI.

Se identificó una celebración indebida de contratos con la IPS Sumisalud S.A.S encargada del suministro de medicamentos, la cual fue creada el 24 de enero de 2013, sin embargo, el contrato había iniciado desde el 1 de enero del mismo año.

Las facturas presentadas por esta IPS nunca fueron auditadas, es decir, se pagaba sin verificar si efectivamente se había prestado el servicio o no.

Adicionalmente, a esta misma IPS Sumisalud S.A.S se le otorgaron anticipos y avances por $1.177 millones, a pesar de estar prohibido en el manual de contratación de la EPS.

Se contrató a la empresa Montes Quality Group S.A.S el 5 de enero de 2015, a pesar de que la empresa había sido creada solo 12 días antes (24 de diciembre de 2014). Esto evidencia que no se tuvo en cuenta ni la idoneidad ni la experiencia para su contratación.

La empresa Montes Quality Group S.A.S realizaba las funciones de auditoría de cuentas médicas, verificación de derechos de los afiliados, sistema obligatorio de garantía de la calidad y oportunidad en los servicios ofrecidos, calidad de historias clínicas. Esto se configura como una tercerización en el aseguramiento porque son actividades que debe adelantar la EPS sin que puedan ser delegadas bajo ninguna circunstancia o figura.