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Concesionario que no tenga el PQR tendría multas de hasta $1500 millones

Superindustria realizará visitas para verificar que a los consumidores del sector automotor se les esté garantizando su derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR).

Superindustria realizará visitas para verificar que a los consumidores del sector automotor se les esté garantizando su derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR). Foto: Getty Images

La Superintendencia de Industria y Comercio realizará visitas a diferentes concesionarios del país para verificar que a los consumidores del sector automotor se les esté garantizando su derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR).

El objetivo de las visitas es evidenciar si los concesionarios están recibiendo las PQR de sus usuarios, si las mismas están siendo tramitadas eficazmente y si se les está brindando una solución a los consumidores cumpliendo con el término de 15 días hábiles que establece la norma.

Las visitas de inspección se harán en Bogotá, Montería, Villavicencio, Neiva, Pereira, Ibagué, Popayán, Cartagena, Bucaramanga, Barranquilla, Armenia y Pasto, en concesionarios de  las principales marcas y categorías de vehículos y motocicletas.

En Colombia los productores, ensambladores, importadores, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos están obligados a contar con un sistema de PQR alimentado por lo que sucede y reportan los usuarios a nivel regional o local, permitiendo la identificación, clasificación, atención, respuesta y seguimiento de las distintas peticiones, quejas y reclamos que presenta el consumidor.

En caso de un incumplimiento de las disposiciones e instrucciones en materia de PQR, la Superindustria puede imponer multas de hasta  $1.500 millones de pesos.

En las visitas la Superindustria verificará lo correspondiente a:

1. Mecanismo institucional, el cual refiere al sistema de PQR que todo punto de venta y servicio autorizado de automotores en el país debe tener. Este sistema es de suma importancia, toda vez que el mismo contiene la relación de peticiones, quejas y reclamos de los consumidores por cualquier concepto.

2. Mecanismo de protección contractual, consistente en la información que le es brindada al consumidor al momento de adquirir un vehículo nuevo o usado y al solicitar servicio posventa por cualquier concepto, siendo además relevante verificar que a los consumidores les sea informado la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, a través del aviso de cumplimiento el cual debe ser visible en el punto de venta así como en talleres de los establecimientos.