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Judicial

Condenan a la Nación por muerte de patrullero de la Policía en Valledupar

El Consejo de Estado condenó al Estado por la muerte del patrullero de la Policía, Fausto Alexánder Abril Gómez, víctima de explosivos en el Cesar.

Condenan a la Nación por muerte de patrullero de la Policía en Valledupar /Colprensa

Condenan a la Nación por muerte de patrullero de la Policía en Valledupar /Colprensa

El Consejo de Estado 

El 4 de mayo de 2009, el uniformado se desempeñaba como receptor de denuncias y quejas del comando de Policía, cuando, en el momento en que se encontraba en el lugar donde se almacenaban los explosivos incautados, murió víctima de una explosión, pues el personal de esta institución manipuló este material y ocasionó el hecho.

Tras lo ocurrido, la familia del uniformado demandó a la nación y a la Policía nacional y aseguraron que hubo una falla en el servicio.

La Institución, en su defensa, confirmó que los hechos ocurrieron como la familia lo describió, pero 

.

El 15 de noviembre de 2012 

, al estimar que no había prueba directa que indicara el lugar y la cantidad exacta de explosivos, pero que sí se sabía que había más de tres kilos de pólvora lo cual era suficiente para ocasionar los daños.

En ese momento, el Tribunal consideró que la Policía fue negligente porque no impidió que el personal no autorizado pudiese colocar cualquier artefacto explosivo en las instalaciones y por eso reconoció una indemnización a los familiares de la víctima.

, por lo cual el caso llegó a manos del Consejo de Estado. El alto Tribunal 

“El perjuicio reclamado por los familiares de la víctima directa es imputable al Estado, porque el daño causado por la ubicación de explosivos cerca al lugar donde el patrullero desarrollaba funciones administrativas generó un riesgo que no corresponde a aquellos que los miembros de la fuerza pública que asumen teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones”, dice el fallo.

“En relación con el caso fortuito o fuerza mayor alegado por la Policía porque la explosión ocurrió por factores precipitantes externos como el calor, se advierte que esa no es una circunstancia ajena a su actividad que la exonere de responsabilidad, pues lo que la determina es precisamente la creación de este riesgo”, agregó el Consejo de Estado.

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