Judicial

Demandan elección de los siete magistrados de la Comisión de Disciplina

Según el demandante, la selección de las ternas para ambas elecciones se hizo "a dedo".

Ante el Consejo de Estado fue demandada la elección de los siete nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Foto: Getty Images / CHRIS RYAN

Ante el Consejo de Estado fue demandada la elección de los siete nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Foto: Getty Images / CHRIS RYAN(Thot)

Ante el Consejo de Estado fue demandada la elección de los siete nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los cuales fueron ternados por el presidente de la República y el Consejo Superior de la Judicatura.

Según el demandante, la selección de las ternas para ambas elecciones se hizo “a dedo”, a pesar del anuncio de una convocatoria que exigía experiencia y preparación académica.

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Sin embargo, para el demandante, se postularon candidatos con más experiencia y preparación académica.

El argumento de la demanda es el siguiente:

En el caso de marras, de las ternas presentadas por el Presidente de la República, se puede apreciar que su actitud como gobernante, niega la posibilidad a los ciudadanos de participar, para que accedan al desempeño de la función y a cargos públicos, toda vez que la Suprema Autoridad Administrativa de Colombia, discrecionalmente y “a dedo” escogió en cada una de las ternas los candidatos aspirantes a los cargos de Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Ésta situación, borra del plano jurídico, el derecho de participación democrática ciudadana, para acceder a la función pública, conforme lo manda el artículo 40, en el inciso 7, de la Carta Política, al cual hemos hecho referencia.

De igual manera, sucede con las cuatro (4) ternas, que elaboró el Consejo Superior de la Judicatura, donde el citado organismo hace una convocatoria pública amarrada, donde concurren todas las personas interesadas, quedando la selección de los candidatos a la conformación de la terna, sujeta a la voluntad de los miembros de la Corporación, sin que se cumplan los criterios de méritos, que deben aprobar los aspirantes, por mandato del artículo 126, inciso 4 de la Carta Política, quedando solo la elaboración de la terna, a las exigencias y simpatías de la mencionada Corporación postulante”.

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