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La empresa de transporte intermunicipal Sotracor fue multada por la Supertransporte

El caso de la empresa Expreso Palmira, que estaba siendo investigada por no informar los cambios de sus tarifas, fue archivada.

Sotracor fue multada por la Supertransporte / imagen de referencia. Foto: Colprensa

Sotracor fue multada por la Supertransporte / imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Durante la pandemia el ente de control y vigilancia explicó que recibió denuncias de parte de las autoridades de tránsito de los municipios de Cereté, Córdoba, y Palmira, Valle del Cauca, en donde se puso en conocimiento el incremento de los valores de los pasajes por servicios para las rutas Cereté - Montería, en el caso de Sotracor S.A., y Cali – Palmira – Cali, en el caso de Expreso Palmira.

Por ende, la Superintendencia de Transporte explicó que procedió a investigar a las empresas para determinar si se habría incumplido la obligación de informar los cambios de sus tarifas de transporte intermunicipal, como lo exige la regulación vigente, la cual dice que “con una antelación no menor a cinco días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio”.

Ante el escenario, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, explicó que “una de las técnicas de protección del consumidor consiste en la revelación mandataria de la información. En el sector transporte, lo anterior se traduce en la obligación de revelar con antelación los ajustes de las tarifas del transporte, para que no haya sorpresas cuando los cambios entren en vigor”.

Seguido a esto, el ente de control y vigilancia manifestó que después de adelantar las respectivas investigaciones, impuso sanción a Sotracor y cerró la investigación contra Expreso Palmira.

En el caso de la empresa Sotracor S.A., la Superintendencia de Transporte impuso una sanción de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según lo explicado, esta sanción se fundamentó en el derecho de los usuarios de obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los servicios que se ofrezcan. Así mismo, por la infracción a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 46 de 1996, relacionado con el no suministro de la información legalmente solicitada por esta entidad en dos requerimientos de información efectuados por la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte durante las averiguaciones preliminares adelantadas.

Para el caso de la empresa Expreso Palmira, que cubre entre otras la ruta Cali – Palmira – Cali, aportó material probatorio a la investigación sobre la difusión realizada en su área de influencia en el Valle del Cauca. Ante tal situación, mediante la Resolución 7775 del 20 de octubre de 2020, se procedió al archivo de la investigación.

Contra las decisiones adoptadas proceden los recursos de reposición y de apelación.

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