Internacional

La Corte IDH condena a Chile por coartar la libertad de expresión de un juez

Según la sentencia, notificada este viernes a las partes, Chile violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, las garantías judiciales y al principio de legalidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Chile como responsable de coartar la libertad de pensamiento y de expresión del juez Daniel David Urrutia Laubreaux en el a. Foto: Getty Images

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Chile como responsable de coartar la libertad de pensamiento y de expresión del juez Daniel David Urrutia Laubreaux en el a. Foto: Getty Images(Thot)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Chile como responsable de coartar la libertad de pensamiento y de expresión del juez Daniel David Urrutia Laubreaux en el año 2004.

Según la sentencia, notificada este viernes a las partes, Chile violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, las garantías judiciales y al principio de legalidad, además incumplió con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno del juez.

La demanda indica que en el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de Chile autorizó a Urrutia Laubreaux, entonces juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”.

El 30 de noviembre de ese mismo año, el juez chileno informó a la Corte Suprema que aprobó el diplomado y remitió el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno (1973-1990).

La Corte Suprema remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionar disciplinariamente a Urrutia Laubreaux, y posteriormente le devolvió el trabajo académico a este mismo, informándole que la Corte Suprema había estimado que contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para dicho tribunal, explicó la sentencia de la Corte Interamericana.

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El 31 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al juez Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. Tras una apelación, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada y redujo la condena a una “amonestación privada”.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2018, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta.

En la sentencia, la CorteIDH constató que "no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el juez Urrutia", cita el texto.

Además, la CorteIDH consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Justicia derogó la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux, por más de 13 años, lo que "afectó su carrera judicial".

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La Corte constató que "en ningún momento previo a la imposición de la sanción, Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información y detallada del proceso iniciado en su contra".

Además, la Corte Interamericana indicó que la Corte de Apelaciones de La Serena no brindó al juez chileno una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa.

La condena señala que la normativa utilizada para sancionar a Urrutia Laubreaux "permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, y con esto se violó el principio de legalidad" así como el de independencia judicial.

Los jueces de la CorteIDH ordenaron diversas medidas de reparación, entre ellas pagar 20.000 dólares de daño inmaterial, así como 7.000 dólares por reintegro de costas y gastos.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia. 

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