La respuesta de Colombia Compra Eficiente a los gremios de infraestructura
José O'Meara cuestiona a la SCI y la CCI: ¿qué tiene de ilegal que se le conceda más puntaje a aquel oferente que decida aumentar en su oferta la estabilidad de la obra?
Por: María C. Suárez y Cristian Medina
La W conoció la respuesta que envió José Andrés O’Meara, director de Colombia Compra Eficiente, a Germán Pardo, presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), y a Juan Martín Caicedo, presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI), quienes extendieron sus reparos y preocupaciones frente a la ya aprobada Ley de Pliegos Tipo versión 2.
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O’Meara se refiere a tres temas, garantía suplementaria o adicional, cuadrillas de trabajo adicional y mantenimiento adicional, asuntos sobre los que recaen las críticas. Indica que la igualdad de los licitadores es un presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal.
Y cuestiona a los gremios: si la norma colombiana establece que el tiempo mínimo de estabilidad de la obra debe ser de cinco años, ¿qué tiene de ilegal o de irregular que se le conceda más puntaje a aquel oferente que decida aumentar en su oferta la estabilidad de la obra?
Acaso, ¿no es ello, una contribución efectiva a la buena ejecución de las obras que recibirán los 50,3 millones de colombianos? ¿No resulta positivo que dentro de la sana competencia los oferentes le presenten unas propuestas a las entidades contratantes para que estas, acogiendo la tesis del Consejo de Estado, le den “preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para la Administración…”?
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Frente a la visita a la obra, que tanto la Sociedad Colombia de Ingenieros como la Cámara Colombia de la Infraestructura, han calificado de “altamente inconveniente… a pesar de ser opcional para la entidad contratante”, O’Meara resalta que esta visita debe sustentarse técnicamente por la entidad contratante, y que tiene ahora que anunciarse desde la etapa de prepliegos. Así no habrá sorpresas, resalta, ni se correrá el riesgo de eliminar oferentes de manera arbitraria.
Finalmente, sobre el riesgo de limitar la participación de los oferentes, el director de la Agencia Nacional de Contratación Pública señaló que introdujo reglas para garantizar que las entidades no establezcan condiciones desproporcionales o arbitrarias que restrinjan el número de oferentes. Y concretamente, de acuerdo con la forma como se configuró la visita al sitio de la obra, no puede utilizarse para restringir esa participación.