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Día decisivo en la Corte sobre legalidad de sesiones virtuales del Congreso

De considerarse que ese decreto legislativo no sustituye la Ley 5 ni la Constitución, volveremos a ver al Congreso de la República en pleno el próximo 20 de julio.

El Congreso de la República sesionó virtualmente y logró 22 proyectos de ley aprobados, dos actos legislativos y varios debates de control político después de casi un mes de bloqueo. Foto: Colprensa

El Congreso de la República sesionó virtualmente y logró 22 proyectos de ley aprobados, dos actos legislativos y varios debates de control político después de casi un mes de bloqueo. Foto: Colprensa(Thot)

Este 8 de julio habrá día decisivo en la Corte Constitucional, que comenzó a estudiar con ojo crítico el decreto mediante el cual el presidente Iván Duque habilitó a las tres ramas del poder público para que deliberen y tomen decisiones de manera virtual desde sus casas.

Con esa norma, el Congreso de la República sesionó virtualmente y logró 22 proyectos de ley aprobados, dos actos legislativos y varios debates de control político después de casi un mes de bloqueo cuando no se definía cómo podían sesionar.

Sin embargo, el debate jurídico de la Corte se centrará hoy en si ese decreto legislativo podía reformar la Ley 5 del Congreso y la Constitución que establecen el reglamento y las funciones del legislativo. Pero sobretodo, si los debates de control político y discusiones de proyectos de ley por Zoom cumplen las condiciones constitucionales, sobre todo si permitían escuchar a las minorías y a la oposición.

De considerar la Corte Constitucional que ese decreto legislativo no sustituye la Ley 5 ni la Constitución, volveremos a ver al Congreso de la República en pleno el próximo 20 de julio.

La revisión de constitucionalidad será del Decreto Legislativo 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

En el Artículo 12 se establece: Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.

Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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