Día decisivo en la Corte sobre legalidad de sesiones virtuales del Congreso
De considerarse que ese decreto legislativo no sustituye la Ley 5 ni la Constitución, volveremos a ver al Congreso de la República en pleno el próximo 20 de julio.
Este 8 de julio habrá día decisivo en la Corte Constitucional, que comenzó a estudiar con ojo crítico el decreto mediante el cual el presidente Iván Duque habilitó a las tres ramas del poder público para que deliberen y tomen decisiones de manera virtual desde sus casas.
Con esa norma, el Congreso de la República sesionó virtualmente y logró 22 proyectos de ley aprobados, dos actos legislativos y varios debates de control político después de casi un mes de bloqueo cuando no se definía cómo podían sesionar.
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Sin embargo, el debate jurídico de la Corte se centrará hoy en si ese decreto legislativo podía reformar la Ley 5 del Congreso y la Constitución que establecen el reglamento y las funciones del legislativo. Pero sobretodo, si los debates de control político y discusiones de proyectos de ley por Zoom cumplen las condiciones constitucionales, sobre todo si permitían escuchar a las minorías y a la oposición.
De considerar la Corte Constitucional que ese decreto legislativo no sustituye la Ley 5 ni la Constitución, volveremos a ver al Congreso de la República en pleno el próximo 20 de julio.
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La revisión de constitucionalidad será del Decreto Legislativo 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En el Artículo 12 se establece: Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
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Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.
Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.