Los procuradores deben enviarle a jueces todos los procesos de adopción
Decisión que se da a raíz de una tutela de dos defensores de familia que representaban a varios niños cuyos procesos de adopción estaban congelados por la suspensión de términos.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Procuraduría enviarles a los jueces de familia todos los procesos que los procuradores judiciales tengan de adopción de menores.
Esta decisión se da como resultado de un estudio de tutela de dos defensores de familia que representaban a varios niños cuyos procesos de adopción estaban congelados por la suspensión de términos que se habían decretado el 22 de marzo el Consejo Superior de la Judicatura.
Pues al no poner dentro de las excepciones los casos de adopción de menores de edad, según los defensores, se estaba ante una vulneración de los derechos de los niños, así como de los padres potencialmente adoptantes.
Esa situación que se modificó el 11 de abril ya que el Consejo Superior de la Judicatura extendió las excepciones de la suspensión de términos a los "procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda". Luego, el 25 de abril, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó levantar la suspensión de términos para los procesos de adopción con el fin de que se adelanten de forma virtual.
Igualmente, mediante el decreto 567 de 2020 se les asignó a los procuradores judiciales de familia funciones jurisdiccionales transitorias, para que ellos adelantaran los procesos de adopción en los que no se había admitido la demanda o los nuevos que se pretendan adelantar, es decir, los que la Judicatura había dejado por fuera.
"Para la Corte resulta muy inconveniente que los procuradores judiciales de familia puedan continuar con las narradas -y cuestionables- funciones jurisdiccionales. Entre otras razones, porque en los referidos procesos de adopción la Procuraduría funge como parte. Por lo demás, la referida jurisdicción transitoria entregada a los procuradores judiciales de familia se enfrentaría a varios preceptos constitucionales", asegura la Corte Suprema.
Para el alto tribunal también es grave que, en algún momento, dentro de los procesos de adopción que pueden seguir su curso y que no tienen suspendidos los términos, la Judicatura no incluyera a los que no tienen demanda admitida. Esto, a juicio de la Corte, "afecta gravemente los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes que cuenta con una expresa protección constitucional reforzada, y con los derechos constitucionales a tener una familiar, a adquirir y gozar de un estado civil".
Así, dijo la Corte, estos casos deben ser conocidos por los jueces y no por los procuradores judiciales. Según la Corte, "asignar esa atribución a los procuradores, los convertiría en jueces y partes, aspecto que riñe con el anunciado principio democrático de la autonomía e independencia judicial".