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La suspensión de términos judiciales se extiende hasta el 26 abril

Excepto función de control de garantías por solicitudes de orden de captura, procesos en que se haya admitido demanda y medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

La suspensión de términos judiciales se extiende hasta el 26 abril. Foto: Colprensa

La suspensión de términos judiciales se extiende hasta el 26 abril. Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de la Judicatura extendió hasta el 26 de abril de este año la suspensión de términos judiciales, aunque se levanta en lo referente a la función de control de garantías por solicitudes de orden de captura, procesos en que se haya admitido la demanda y medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

Inicialmente la suspensión de términos iba hasta el 12 de abril de este año. Sin embargo, esta decisión se toma en cumplimiento de las recomendaciones adoptadas de aislamiento por parte del Gobierno Nacional, con el propósito de contener y mitigar los efectos del coronavirus. 

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No obstante, se dejaron exceptos algunos servicios, que a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, son necesarios continuarlos, en particular los relacionados a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura; los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda y las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

“El Consejo Superior de la Judicatura continuará trabajando permanentemente para generar las condiciones que faciliten el levantamiento de la suspensión de términos de manera escalonada y acorde con las medidas que señale el Gobierno Nacional para la contención y mitigación de la emergencia sanitaria”, indica el comunicado que expidió el Consejo de la Judicatura.

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Lo que sólo se activará hasta el 27 de abril son la recepción y solución de tutelas y habeas corpus, el control de los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política, el control inmediato de legalidad durante estados de excepción por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos, las establecidas para la función de control de garantías, penal de conocimiento y ejecución de penas.

También las relacionadas a las acciones que impliquen libertad inmediata y casos que están próximos a prescribir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al igual que las investigaciones en curso en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

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