Mantienen sanción por desacato contra general (r) Nicacio Martínez
En cumplimiento de la acción de amparo, el Ejército había adquirido la obligación de desacuartelar a un soldado, expedir su libreta militar y autorizar una cirugía de rodilla.
El Consejo de Estado denegó las pretensiones de una acción de tutela por medio de la cual el excomandante del Ejército, general (r) Nicacio Martínez, buscaba que se dejara sin efectos una sanción de un salario mínimo mensual vigente que le impuso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por desacato a un fallo de tutela.
En cumplimiento de esta acción de amparo, fallada el 5 de agosto del 2016, el Ejército había adquirido la obligación de desacuartelar a un soldado, expedir su respectiva libreta militar y autorizar que se le practicara una cirugía de rodilla.
Tras el desarrollo de un incidente de desacato que tuvo lugar porque supuestamente no se habían cumplido los procedimientos necesarios para que la Unidad de Sanidad del Ejército atendiera su obligación de prestar los servicios de salud ya señalados, al general (r) se le impuso la sanción por desacato.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó el pago de dos salarios mínimos mensuales vigentes, pero posteriormente la Sección Quinta del Consejo de Estado redujo su valor a un solo salario.
Inconforme con esta determinación y ante la negativa del Tribunal de inaplicarle la sanción dentro del incidente de desacato, el oficial (r) interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado, alegando que el cumplimiento del fallo de tutela no era responsabilidad de la Comandancia del Ejército sino de la Dirección de Sanidad de esa institución y agregó que esa dependencia ya había demostrado que estaba cumpliendo con las órdenes que se le impartieron para la prestación de los servicios médicos.
La alta corte concluyó que, al ser ratificada la sanción por desacato, no se le desconocieron los derechos fundamentales al militar (r), pues ante el Tribunal quedó en evidencia el incumplimiento a la acción de tutela, en la medida en que no se habían efectuado todos los exámenes necesarios para la práctica de la cirugía de rodilla, razón por la cual no era procedente el levantamiento de la multa.