Judicial

Corte daría vía libre para que los jueces sean "tasadores de perjuicios” en redes sociales

Hoy la Corte Constitucional anunciará su decisión sobre cuatro acciones de tutela con las que se definirá el denominado derecho al insulto en redes sociales.

Para Constitucionalistas consultados por La W, la Corte está a punto de convertir a los jueces en veedores de lo que se puede decir o no. Foto: Getty Images

Para Constitucionalistas consultados por La W, la Corte está a punto de convertir a los jueces en veedores de lo que se puede decir o no. Foto: Getty Images(Thot)

Tras dos días de discusión, la Corte Constitucional daría vía libre para que en Colombia los jueces puedan sancionar las afirmaciones difamatorias en redes sociales, esto incluiría que podrían ordenar a ofrecer disculpas en redes sociales e incluso la activación de los incidentes de desacato cuando estas no se den, aun así, cuando una persona considere que está haciendo uso de su libertad de expresión a la información o de opinión, incluso sobre los presentes de la misma Corte Constitucional. 

Para Constitucionalistas consultados por La W, la Corte está a punto de convertir a los jueces en veedores de lo que se puede decir o no, lesionando gravemente la libertad de expresión, debido a que censuraría cualquier tipo de contenido por el simple hecho de que alguien se sienta aludido.

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Sin embargo el alto tribunal ampararía los derechos fundamentales al buen nombre y la honra de los cuatro casos que analizó en el alto tribunal:

En caso que corresponde a Rafael Manjarrez, quien denunció al cantante vallenato, Rafael Ricardo, porque, vía YouTube y Facebook, lo calificaba de  ladrón, mafioso y corrupto por un aparente lío que tienen por derechos de autor. La Corte le ordenaría al artista que retire sus publicaciones y que publique otro video ofreciendo disculpas.

La orden incluiría a Facebook, plataforma que debería revisar si dicha acción (la de retirar los insultos) se cumplió y también ordenaría a Google que verifique si Rafael Ricardo retiró los mensajes en YouTube.

La Corte también ampararía los derechos de John William Fierro propietario de Muebles Caquetá, quien un blog anónimo lo señaló de ser estafador. 

También los de Sylvia Margarita Amaya, quien demandó a tres mujeres porque el 11 de septiembre de 2017 publicaron una imagen de ella en Facebook en la cual la tildan de estafadora. De acuerdo con la Corte, la publicación se compartió en perfiles personales e, incluso, en un fanpage que vende autos, de manera que su alcance se multiplicó. 

Un mes después, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga le dijo que ella tenía que presentar una acción legal contra las tres mujeres, sin que ello implicara que la publicación se borrara. La mujer procedió, pero la publicación se mantuvo, de manera que ella acudió a la Corte y ahora dicho alto tribunal recurre a Facebook.

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Obed de Jesús Cardona, quien demandó a un hombre y una mujer porque terminó en Facebook catalogado de ladrón. Cardona es el administrador de un edificio en Medellín y se ha visto afectado por los calificativos de ladrón. Tras solicitar que la publicación fuera borrada, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín le negó el recurso por cuanto no se pudo comprobar que tal post estuviera truncando su derecho al trabajo. En este caso, al igual que el primero, se instó a presentar denuncias sin que ello implique borrar las publicaciones que se extendieron incluso por YouTube, propiedad de Google. 

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