La JEP llama a las víctimas de secuestros de las FARC para que se acrediten
Aquí le explicamos cómo hacerlo
La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, invitó a las víctimas de secuestro de la guerrilla de las FARC a acreditarse como tales en el Caso No 1. La acreditación como víctimas les dará la calidad de intervinientes especiales en el proceso ante la JEP y tendrán derecho a participar en todas las instancias del caso que se adelanta contra los ex miembros de las FARC.
Para solicitar este derecho, las víctimas tienen tres opciones:
1. Diligenciar el Formulario en línea de Solicitud de Acreditación y adjuntar los documentos requeridos dando clic en el botón azul.
Formulario en línea: (http://abogados.jep.gov.co/publico/atencion_victimas)
2. Diligenciar el formulario a mano y enviarlo vía correo electrónico a victimas.caso001@jep.gov.co. Para ello se debe descargar y remitirlo junto con los documentos listados a continuación.
3. Entregar el formulario diligenciado y los documentos directamente en las oficinas de la JEP en Bogotá (Carrera 7 # 63-44, Bogotá).
En cualquier caso, para la solicitud de acreditación, tenga a mano los siguientes documentos:
- Copia de documento de identidad.
- Documentos que acrediten los hechos victimizantes reportados.
- Documentos para acreditar parentesco (en casos de solicitud de acreditación de familiares) como el registro civil.
- Poder especial (en caso de ser representado por abogado de confianza).
Además, los enlaces territoriales de esta Jurisdicción asistirán a las víctimas en el diligenciamiento del formulario y recibirán solicitudes de acreditación los próximos martes 23 y 30 de julio y el 5 de agosto de 2019 en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV), de las siguientes ciudades
Ciudad Y Dirección CRAV y CAV
- Medellín Carrera 92 # 34 D - 93 Barrio Belencito
- Villavicencio Granja Campo Alegre Vía Malokas, contiguo a la Policía
- Florencia Calle 18 Carrera 10 contiguo a la Casa de Justicia
- Cartagena Calle 30 D # 65 - 45 Piso 3 Barrio Chipres
- Ibagué Carrera 4 entre Calles 6 - 7 CAM de la Pola
- Neiva Calle 21 entre carreras 6 W y 7 Parque La Rebeca. Barrio El Lago y Efraín Rojas Trujillo
- Cúcuta Calle 0 #12 – 17 Comuneros Ciudadela Juan Atalaya, al lado del puesto de bomberos
- Pasto Carrera 26 # 6 – 12 Barrio Capusigrana
- Apartadó Calle 100 Carrera 94 Bloque 1 Manzana 11 Lote 4 Vía Alfonso López detrás del Hogar Infantil Oro Verde
- Cali Carrera 16 # 15 – 75 Barrio Guayaquil
- Valledupar Calle 20 # 11 – 105 Barrio La Granja
- Sincelejo Calle 23 # 12G con carrera 13A esquina
- Popayán Cra 17 entre Calle 15 - 14
- Mocoa Carrera 2da con Calle 8- Barrio San Agustín
La acreditación dentro de los casos de la Jurisdicción Especial para la Paz es el primer paso para materializar los derechos al acceso a la justicia transicional y la participación de las víctimas, quienes están en el centro de todas las actuaciones de la JEP.
¿Qué se necesita para ser acreditado como víctima?
Según el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:
1. La manifestación expresa de querer ser acreditado/a como víctima.
2. Alguna prueba para demostrar su calidad de víctima. Por ejemplo: el certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), una decisión judicial que reconoce su calidad de víctima. Una denuncia por los hechos victimizantes ante otra entidad o cualquier otro medio que le permita a la JEP comprobar que fue víctima, u otro medio que dé cuenta de los hechos victimizantes reportados.
3. Un relato de los hechos victimizantes, especificando al menos la época y el lugar en el que ocurrieron. Si los miembros de la familia o allegados de la víctima sufrieron un daño por los hechos del secuestro, podrán acreditarse demostrando el vínculo familiar (registro civil) o el daño sufrido.
¿Qué derechos tienen las víctimas acreditadas?
Al acreditarse, las víctimas podrán:
1. Participar en todas las instancias del proceso, de acuerdo a lo establecido en la ley.
2. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran.
3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
4. Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
5. Estar informadas del avance de la investigación y del proceso.
6. Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales sean amenazados por participar ante la JEP.