Articulo del código de policia violaba el libre desarrollo de la personalidad: Corte
Para los magistrados, la prohibición no es razonable: a pesar de que busca relaciones respetuosas entre las personas
Articulo del código de policia violaba el libre desarrollo de la personalidad: Corte
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Si llega a ocurrir un caso de violencia en la calle, se debe aplicar otro Código de Policía que se refiera al maltrato en espacios públicos: Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional. Foto: Getty Images
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del código de Policía que prohíbe beber alcohol y consumir sustancias psicoactivas en lugares públicos.
Para el alto tribunal, la norma no es razonable y viola el libre desarrollo de la personalidad.
En diálogo con La W, la magistrada Gloria Ortiz explicó que entre las consideraciones de la corte, está el hecho de que no consideran claro de qué modo la prohibición resulta adecuada para alcanzar el fin buscado, que es mejorar la convivencia y la tranquilidad.
Y en concreto señalan que las normas permiten que cualquier cantidad y cualquier consumo sea contrarrestado con una acción correctiva, lo cual resulta “desproporcionado”.
Se trata del Artículo 33 numeral 2 literal C del Código de Policía, la Corte, declaró inexequibles las expresiones “alcohólicas, psicoactivas o” del Artículo 33 numeral 2 literal C del Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
Explicó la magistrada ponente, Diana Fajardo que el texto mismo tiene una clara y amplia prohibicion que impacta el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad de forma considerable.
Desde el 30 de enero hasta el 1ero de agosto de 2017, durante la etapa pedagógica de aplicación del Código fueron atendidos 36.486 casos de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en espacio público.
Para los magistrados, la prohibición no es razonable: a pesar de que busca relaciones respetuosas entre las personas, lo hace a través de un medio que impide el goce de un derecho fundamental.
“Invierte el principio de libertad. Existen otros medios de Policía para lograr la misma finalidad sin que se sacrifique una libertad”, enfatizó la magistrada ponente del caso Diana Fajardo.
De acuerdo con el concepto de Excelencia a la justicia, el articulo era inconstitucional porque:
Primero, porque viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos y es una intromisión inaceptable en la esfera de decisión individual de cada persona.
Segundo, porque viola el derecho a la libertad de expresión de quienes utilizan el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas como herramienta para protestar por la política de drogas vigente y generar espacios seguros de discusión sobre el tema.
Tercero, porque viola el derecho a la diversidad cultural de los habitantes de ciudades y territorios en los que el consumo en espacio público es parte esencial de su forma de interactuar, disfrutar del tiempo libre, recrearse y apropiarse del espacio público, especialmente en el marco de fiestas, carnavales y ferias.
Y cuarto, porque viola el derecho a la autonomía territorial de municipios y distritos, que antes de esta ley tenían la facultad de decidir, de acuerdo con su conocimiento del territorio y sus dinámicas, en cuáles sitios era necesaria una prohibición de este tipo y en cuáles no.
Creemos que la norma debería permitir a las entidades territoriales regular, y, dado el caso, prohibir el consumo en espacios determinados, pero todo esto, bajo estrictos criterios de respeto al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y la diversidad cultural.
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