Ratifican que corridas de toros no incurren en delito de maltrato animal
El año pasado el Alto Tribunal había revivido las corridas de toros.
La Corte Constitucional resolvió una demanda en contra de la Ley 1774 de 2016 que establece las sanciones hasta de 36 meses de prisión por el maltrato animal, pero que al mismo tiempo exonera a quienes practican las corridas de toros, el coleo, las peleas de gallos por ser de tradición cultural.
La demandante le alegaba a la Corte, que no había justificación para no proteger, como es deber del Estado, a los “toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos desconociendo su calidad de seres sintientes”, pero la Corte determinó que mantendría la posición que sentó en el año 2010 con la sentencia C-666 de ese año.
En la sentencia la Corte tuvo en cuenta los derechos que se enfrentan con la protección animal, incluida la necesidad de alimentarse, las creencias religiosas y la cultura como bien constitucional protegido, y en este último, agrupó las actividades cuestionadas.
Los demandantes señalaban que uno de los artículos de la ley 1774 de 2016 sobre maltrato animal excluyó a los toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos de la obligación que tiene el Estado para su protección tendiendo en cuentan que hacen parte de del medio ambiente.
Señalan también que esos animales “no tienen la capacidad de razonar como lo hacemos los seres humanos, pero sí (sic) poseen la capacidad de sentir (dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio, miedo, todos aquellos producidos los (sic) tratos crueles y maltratos que les proporcionan seres humanos) y deben estar amparados por el ordenamiento jurídico y la Constitución”.