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Pronunciamiento de la Corte sobre la JEP en compás de espera

A pesar de tener los votos suficientes para declarar improcedentes las objeciones, la Corte va a dar un compás de espera mientras la tensión baja.

La W conoció los tres motivos de inconveniencia que esgrime la Corte Constitucional en respuesta a las objeciones del presidente Iván Duque sobre la JEP. Foto: Colprensa

La W conoció los tres motivos de inconveniencia que esgrime la Corte Constitucional en respuesta a las objeciones del presidente Iván Duque sobre la JEP. Foto: Colprensa(Thot)

Fuentes judiciales aseguraron que aumenta la tensión en la Corte Constitucional y el Gobierno Nacional, después de la primicia de La W en la que se anticipó sobre el pronunciamiento del alto tribunal a la carta del presidente de la Cámara, Carlos Chacón.

La W tiene en su poder el auto que el magistrado Antonio José Lizarazo iba a leer este 20 de marzo a primera hora.

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Sin embargo, fuentes judiciales le aseguraron a esta emisora que a pesar de que se tienen los votos suficientes para declarar improcedentes las objeciones, la Corte va a dar un compás de espera mientras la tensión baja.

Este es el auto del magistrado Lizarazo:

1. Competencia de la Corte. Hay varias solicitudes respecto de aclaraciones y nulidades de la sentencia C-080 de 2018, que se van a acumular con la de Chacón. El borrador de auto concluye que la Corte tiene competencia para pronunciarse respecto de todas las solicitudes en torno a la sentencia C-080 de 2018, pues se trata de un seguimiento a una sentencia de la Corte.

2. Competencia del Presidente para objetar. El Presidente si tiene competencia para objetar una Ley Estatutaria en circunstancias normales; asi lo ha reconocido explícitamente la Corte en varias sentencias, desde la C-011 de 1994, que fue la que primero abordó el asunto.

Pero en circunstancias especiales, además del artículo 22 de la Constitución y el AL 02 de 2017 (blindaje del Acuerdo Final), hay un argumento relacionado con el Fast Track y la objeción por inconveniencia.

Para activar el Fast Track (AL 01 de 2016) se requirió de un complejo proceso político que, luego de la renegociación del acuerdo, terminó con la refrendación por parte del Congreso de la República, con fundamento en la sentencia C-699 de 2016. En otras palabras, la conveniencia política de activar el Fast Track ya la dio el Congreso al activarlo y refrendar el Acuerdo Final (a finales de 2016).

Analizado el contexto, es excepcionalmente diferente a las demás Leyes Estatutarias que de manera insular regulen temas propios de su naturaleza. Aquí estamos ante todo un proceso constitucional fundado en La Paz (art. 22 CP), con arraigo en las razones que en sus orígenes configuraron nuestra Carta, proceso que obedece a un largo itinerario de gestión institucional, con compromisos internacionales y nacionales de buena fe regulados por el Constituyente y el Legislador, avalado y refrendado finalmente por muchísimas decisiones de la Corte Constitucional, no solo la C-080 de 2018.

3. Naturaleza jurídica de las objeciones presentadas. La Corte encuentra que las objeciones presentadas son en esencia de inconstitucionalidad disfrazadas de inconveniencia. El gobierno no cumplió con la carga argumentativa de precisar porque son inconvenientes las sentencias de la Corte.

En materia de paz, hay que ejercer las competencias de buena fe y sin abusar de las mismas, más aún cuando el Acto Legislativo 02 de 2017 señala que todas las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, y que en consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

La Corte considera que existe en este caso cosa juzgada constitucional de acuerdo con el artículo 243 de la Constitución, según el cual, los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, y por ende, ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

4. Futuros conflictos entre la justicia ordinaria y la JEP. La Corte encuentra que muchas de las indeterminaciones que señala el escrito de objeciones ya han sido resueltas por la Corte en distintas sentencias o pueden determinarse con fundamento en la nueva función que el AL 02 de 2015 le otorgó a la CC, cual es la de resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones.

5. Órdenes. La Corte ordena al Congreso devolver el expediente a la Presidencia para sanción presidencial y promulgación.

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