Niegan tutela que pretendía que CNE otorgara personería a Colombia Humana
La Sección Tercera del alto tribunal sostuvo que la participación de este grupo en Cámara o Senado no es asimilable a la votación por ellos alcanzada.
El Consejo de Estado negó la tutela por medio de la cual el senador Gustavo Petro pretendía que el Consejo Nacional Electoral otorgara personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana, en coalición con el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
(Le puede interesar: Acuerdo político permitirá a Colombia Humana presentar candidatos sin necesidad de firmas)
La Sección Tercera del alto tribunal sostuvo que la participación de este grupo en Cámara o Senado no es asimilable a la votación por ellos alcanzada en el debate electoral adelantado en procura de la Presidencia de la República.
Lo anterior, dado que a Constitución exige que para mantener la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, se acredite la obtención de un número mínimo de votos válidos no inferior al 3% en las elecciones de Cámara o Senado, y no en las presidenciales, como lo pretende la parte accionante.
A juicio de la Sala, tal exigencia se encuentra en armonía con la necesidad de garantizar una mínima significación para la expresión de las diferentes fuerzas que se diputan un espacio en el Congreso y contrarresta los efectos disfuncionales de un régimen presidencial dentro del contexto de una cultura caudillista “en la que por momentos prevalece el culto a la personalidad, sobre una concepción institucionalizada del poder y del sistema democrático”.