Suicidio es un riesgo asegurable, dice la Corte Suprema de Justicia
El alto tribunal se pronunció sobre el caso de una familia que demandó a la aseguradora por negarse a pagar el seguro de vida individual de un miembro fallecido.
Para la Corte Suprema de Justicia, el suicidio constituye un riesgo asegurable debido a que estableció que al reclamar el seguro de vida de una persona fallecida en estos casos, no se está defraudando a las empresas aseguradoras.
El caso se originó tras la demanda interpuesta por una familia que perdió a uno de sus miembros contra la empresa aseguradora, ante la negativa a pagar la póliza o seguro de vida individual por un valor cercano a los mil millones de pesos.
Según el pronunciamiento de la Sala Civil del Alto Tribunal, “la voluntad de suicidarse no tiene que coincidir con la intención de defraudar al asegurador”, por lo que “basta la existencia de una voluntad o querer dirigido a la muerte para que sea un riesgo asegurable”.
De esta manera, la Corte afirma que si el suicidio no está incluido en los riesgos cubiertos por las aseguradoras, esto sería “restringir la libertad contractual de las empresas aseguradoras e ir en contra de lo que ocurre en realidad”.
Por eso, ante el caso particular analizado por la Corte y tras el reciente pronunciamiento, se confirma la decisión emitida en primera y segunda instancia sobre la condena a la aseguradora que obliga a pagar a la familia el monto total del seguro de vida.