Corte Constitucional frena millonarias indemnizaciones por errores judiciales
Al analizar dos acciones de tutela, fijó que en adelante no todos los privados injustamente de su libertad podrán recibir reparación directa del Estado.
En días pasados, se dio a conocer la cifra de más de un billón de pesos que el Estado deberá pagar a las personas que han sido privadas injustamente de la libertad, por errores judiciales de la Fiscalía General de la Nación.
Ante esta situación, La W conoció que la Corte Constitucional modificó la jurisprudencia frente a este caso y por eso, en adelante, no todos los privados injustamente de la libertad recibirán dinero como producto de reparación del Estado.
La decisión del alto tribunal fue resultado del análisis a dos acciones de tutela presentadas contra el Consejo de Estado de personas que buscaban reparaciones económicas. Por ello, el alto tribunal determinó que aquellos que son absueltos por duda no tendrán derecho a reparación, pero si se es dejado en libertad por inocencia sí podrían reclamar al Estado.
Reiteró la Corte que la conducta de la víctima es objeto de análisis en cada caso para determinar si es objeto de reparación o no. Esto debido a que alguien puede salir con duda, pero ante una conducta reprochable subjetivamente. O, a la vez, una persona puede salir absuelta por duda donde definitivamente no hay conducta reprochable.
Este es un extracto de la decisión de la Corte:
Concluyó la Corte que determinar como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia -aplicación del principio in dubio pro reo-, el Estado debe ser condenado de manera automática, a partir de un título de imputación objetivo, sin que medie un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió́ preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede el precedente constitucional fijado por la Sala Plena –con ocasión del control integral y automático de constitucionalidad de la que sería la Ley 270 de 1996- concretamente en la sentencia C-037 de 1996. Consideró este tribunal que lo señalado no se opone a que otros supuestos o eventos queden comprendidos por un título de imputación de esa naturaleza, tal y como podría ocurrir, en principio, con aquellos casos en los cuales el comportamiento no existió́ o la conducta es considerada atípica.