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Consejo de Estado tumba consulta minera en Une, Cundinamarca

Determinó que las autoridades locales no pueden convocar consultas de esta naturaleza en sus territorios sin antes haber concertado con las autoridades nacionales.

No se puede pueden convocar consultas mineras sin haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética. Foto: Getty Images

No se puede pueden convocar consultas mineras sin haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética. Foto: Getty Images(Thot)

La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos una sentencia que declaró constitucional la realización de una consulta popular minera en Une (Cundinamarca).

Lo hizo al conceder una acción de tutela que interpusieron trabajadores del sector minero contra el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró constitucional la pregunta en virtud de la cual los ciudadanos debían señalar si estaban de acuerdo o no con la renovación de las concesiones mineras vigentes en ese territorio.

Con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, la sala determinó que las autoridades locales no pueden convocar consultas de esta naturaleza en sus territorios sin antes haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética.

Además, determinó que el desarrollo o no de este tipo de actividad económica no puede ser objeto de consulta popular, debido a que la Constitución ordena que solo el legislador es competente para tomar determinaciones relativas a la explotación del subsuelo.

Adicionalmente, señaló que las autoridades de Une no podían consultarle a sus ciudadanos si estaban de acuerdo o no con extender los plazos de las concesiones mineras, dado que el Código de Minas le permite a los concesionarios solicitar la prórroga del respectivo contrato hasta por 30 años.

La corporación advirtió que si los entes territoriales aspiran a que los ciudadanos manifiesten en las urnas si aprueban o no el desarrollo de la minería en sus respectivas regiones debe existir una concertación previa con las autoridades nacionales, proceso que, según el fallo de la Sección Quinta, debe ser regulado por el Congreso.

Esta decisión obliga al tribunal a dictar un nuevo fallo de constitucionalidad en un periodo no superior a los 30 días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

La providencia contó con voto favorable del magistrado Alberto Yepes Barreiro y del conjuez Jesús Vall de Rutén Ruiz y con los salvamentos de voto de los magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Carlos Enrique Moreno Rubio.

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