Procuraduría respalda polémico decreto sobre inventario de las Farc
Para el Ministerio Público, sería un grave incumplimiento de lo pactado si el Estado no prevé pronto los mecanismos para recibir los bienes y activos que deben entregar las Farc.
La Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Decreto Ley 903 de 2017 en el entendido de que cubre la destinación de los recursos inventariados que las Farc-EP entreguen al Gobierno.
De acuerdo con el ente de control, la elaboración del inventario definitivo de bienes y activos que las Farc-EP está obligada a entregar al Gobierno, debe hacerse dentro del término o plazo que habrá de coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, y Puntos Transitorios de Normalización, PTN, según se acordó.
“El Ministerio Público recalca que es fundamental el cumplimiento de este compromiso, porque de lo contrario, no solo se atentaría contra lo pactado, sino que tendría como consecuencia la activación de todos los mecanismos, procedimientos y acciones con que cuenta el Estado para perseguir esos bienes, identificar a los responsables y hacer efectivo el peso de la ley”, dice el ente de control.
De acuerdo con el concepto de la Procuraduría, supondría un grave incumplimiento de lo pactado si el Estado colombiano no prevé prontamente los mecanismos institucionales requeridos para recibir los bienes y activos que deben entregar las Farc-EP al final del término expresamente estipulado para ello en el Acuerdo Final, así como la forma en que deberá administrarlo.
No obstante, se pidió la exequibilidad condicionada para tres artículos del Decreto 903. Para el artículo segundo, “bajo el entendido de que contra los bienes, enseres y activos que integren el inventario único entregado por las Farc-EP al Gobierno Nacional no cabe ningún tipo de acción judicial ni de otra naturaleza”.
Lo anterior dado que están destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y en todo caso el Estado asumirá la indemnización de estas cuando se agoten los bienes, en seres y activos del referido inventario.
Para el cuarto, se dejó claridad en que los recursos del Fondo de Víctimas cubren también a los menores que se reincorporen a la vida civil y que hayan salido de los campamentos de las Farc-EP, pero únicamente en lo que a indemnizaciones se refiere.
Por último, en el quinto, donde se expuso que la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto Ley 903 de 2017 no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos que en el futuro adquieran las víctimas del conflicto armado.